Introducción: En el positivismo jurídico
encontramos una teoría de los casos difíciles cuando un determinado litigio no
se puede subsumir claramente en una norma jurídica, establecida previamente por
alguna institución, el juez de acuerdo con esa teoría tiene “discreción” para
decidir el caso en uno u otro sentido.
Mi argumento será, aun cuando ninguna norma establecida
resuelva el caso, es posible que una de las partes tenga derecho a ganarlo no
deja de ser deber del pues, incluso en los casos difíciles, descubrir cuáles
son los derechos de las partes, en vez de inventar retroactivamente derechos nuevos.
La objeción presume una tesis discutible de filosofía general. No hay razón
para aceptar esa tesis como parte de la teoría general, y si las hay, y buenas,
para rechazar su aplicación específica a proposiciones referentes a derechos
legales.
Principios y directrices políticas: Los jueces han de aplicar
el derecho promulgado por otras instituciones, no deben hacer leyes nuevas. Tal
es el ideal que, por diferentes razones, no se puede realizar plenamente en la práctica.
Las leyes y normas del derecho consuetudinario suelen ser vagas, y es necesario
interpretarlas antes de que se las pueda aplicar a casos nuevos.
Los argumentos políticos justifican una decisión política
demostrando que favorece o protege alguna meta colectiva de la comunidad en
cuanto a todo.
La justificación de un problema legislativo de cierta
complejidad exigirá, por lo común, ambas clases de argumentos. Incluso un
programa que sea principalmente cuestión de política, como puede serlo un
programa de subsidios para industrias importantes puede necesitar de argumentos
de principios que justifiquen sus designios.
Es evidentemente competencia del poder legislativo obrar con
arreglo a argumentos políticos y adoptar programas que vengan generados por
tales argumentos. Si los tribunales son delegados de la legislación, entonces
deben tener competencia para hacer lo mismo. Pero si el caso del que se trata
es un caso difícil en donde no hay una norma establecida que dicte una decisión
en ningún sentido entonces podrá aparecer que la decisión adecuada podrá
generarse ya sea en la directriz política o en el principio.
Los principios y la
democracia: El
funcionamiento del sistema político de la democracia representativa es quizás a
penas indiferente en este aspecto, pero es mejor que el de un sistema que
permita que jueces no electivos, que no tienen contacto con el público ni están
sometidos al control de grupos de presión, establezcan, a puertas cerradas,
compromisos entre los intereses de en juego.
La jurisprudencia: Los juristas creen que cuando los
jueces legislan sus posiciones están limitadas por las tradiciones jurídicas,
sin dejar por eso de ser personales y creadoras. Una solución popular confía en
una imagen especial; dice que las tradiciones del derecho consuetudinario
restringen el área de discreción en que un juez puede confiar en su moralidad
personal, pero no la eliminaran por completo.
La tesis de los derechos que las decisiones judiciales
imponen derechos políticos existentes sugiere una explicación más acertada en
ambos aspectos. Si la tesis es válida, la historia institucional no actúa como
un factor restrictivo sobre el juicio político de los jueces, sino que
constituye un ingrediente de dicho juicio, porque la historia institucional es
parte de los antecedentes que debe tener en cuenta cualquier juicio plausible
sobre los derechos de un individuo.
Las decisiones judiciales son decisiones políticas, por lo
menos en el sentido amplio que interesa a la doctrina de la responsabilidad política.
Si por ejemplo, se apoya uno en el principio de que nadie tiene el deber de compensar
perdidas remotas o inesperadas debidas a su propia negligencia para justificar
una decisión en favor del acusado en el caso de Spartan Steel, entonces ah de
demostrar que la norma establecida en otros casos, que permite el pago de daños
y prejuicios por afirmaciones falsas por negligencia.
Tres problemas: Por consiguiente, en estos
argumentos de teoría política y jurisprudencia encontramos cierto apoyo para la
tesis de los derechos en su forma abstracta. La tesis requiere ser ampliada en
tres direcciones. Se apoya, primero, en una distinción general entre derechos
individuales y objetos sociales, y en esa distinción debe ser enunciada con más
claridad que la que se deriva de meros ejemplos.
En segundo lugar, la tesis proporciona una teoría y el papel
del precedente y de la historia institucional en la decisión de los casos
difíciles. Eh resumido esa teoría en la última sección pero es necesario
ampliarla y dar ejemplos de ella antes de poder usarla como piedra de toque de
nuestra experiencia de como deciden realmente los jueces los caso.
No basta con decir que el argumento puede ser un argumento de
principio porque establece, diferenciándolos de los políticos, los derechos de
los litigantes. La tesis de los derechos supone que el derecho a ganar un
proceso es un auténtico derecho político, y aunque es un derecho que difiere
claramente de otras formas de derechos políticos. Pero la explicación que doy
de los derechos institucionales y jurídicos pone de manifiesto un terce3r
problema, diferente, para la tesis de los derechos. Mi explicación pone en
claro que en ocasiones, los jueces deben formular juicios de moralidad jurídica
a fin de decidir cuáles son los derechos jurídicos de los litigantes.
DERECHOS Y OBJECIONES (Tipos de derechos) Los argumentos
de principio se proponen establecer un derecho individual; los argumentos
políticos se proponen establecer un objetivo colectivo. En este capítulo eh de
distinguir los derechos de los objetivos presentando atención al carácter
distributivo de las demandas referentes a derechos y a la fuerza de estas
demandas en la discusión política, por oposición a las demandas concurrentes de
diferente carácter distributivo.
Pero la distinción como tal no nos proporciona ningún
argumento así. Comienzo con la idea de una finalidad política como
justificación política genérica. Una teoría política toma cierto estado de
cosas como finalidad política si, para esa teoría, dicho estado de cosas cuenta
en favor de cualquier decisión política que pueda promoverlo o protegerlo, y encontrar
de una decisión que demore o ponga en peligro su establecimiento.
Un objetivo es una finalidad política no individualizada, es
decir, un estado de cosas cuya especificación no requiere así ninguna
expectativa o recurso o libertad en particular para individuos determinados.
Los objetivos colectivos pueden ser absolutos, pero no
necesariamente. Los derechos también pueden ser absolutos: Una teoría política
que sostenga el carácter político de la libertad de expresión no reconocerá
razón alguna, a no ser la imposibilidad, para no asegurar la libertad que esta
supone para cada individuo.
Cualquier teoría correcta distinguirá, por ejemplo entre los
derechos básicos, que son los que proporcionan justificación proveniente de la
sociedad en abstracto, a las decisiones políticas, y los derechos
institucionales, que proporcionan una decisión la justificación de alguna
institución política particular y especifica. Los derechos concretos, por su
parte, son finalidades políticas definidas con mayor precisión de manea que
expresan más claramente el peso que tiene contra otras finalidades políticas en
determinadas ocasiones.
Principios y utilidad: La distinción entre derechos y
objetivos de desmiente una tesis que es parte de La Antropología moral-popular.
No sé hasta qué punto es válida esta teoría Antropológica en nuestra sociedad
ni en ninguna otra. Por cierto que no es susceptible de ser puesta a prueba de
ninguna manera tan simple como la que presento, y no veo razón para que su
afirmación de que los derechos están psicológica o culturalmente determinados
por los objetivos sea, a priori, más plausible que la afirmación contraria. Es
decir que la distinción presume una distinción ulterior entre la fuerza de un
derecho determinado dentro de una teoría política y explicación causal de
porque la teoría estipula ese derecho.
Hay teorías políticas, sin embargo, que no unen los derechos
y los objetivos mediante la causalidad, sino haciendo que la fuerza de un
derecho depende de su poder, como derecho para promover algún objetivo
colectivo. Dentro de una teoría así podemos distinguir por lo menos, los
derechos institucionales de los objetivos colectivos.
Es una falacia suponer
que porque siempre se puede encontrar algún argumento de principio que
sustituya a un argumento político, aquel será tan convincente o tan poderoso
como habría sido el argumento político adecuado. Si alguna minoría reclama
alguna ley anti discriminatoria basándose en una directriz política, y por
consiguiente fuera posible acallarla invocando el bienestar o la ultimad
general, entonces el argumento que cita la incomodidad o irritación de la
mayoría podría ser lo bastante poderoso.
Economía política y principios: Es un aspecto descriptivo, la
tesis de los derechos sostiene que en los casos difíciles las decisiones
judiciales se generan, de manera característica, en principio y no en
directrices políticas la primera no hace referencia alguna a las intenciones de
los jueces que decidieron los casos estableciendo normas que mejoren la
eficiencia económica.
La segunda afirmación que distinguimos, sin embargo, parece
presentar una dificultad más grande. Si en algunos casos los jueces se refieren
explícitamente a la política económica, no se puede entender simplemente que
tales casos sirvan como prueba de la tesis antropológica. La teoría de la
negligencia de Learned Hand es el ejemplo más conocido de tal experiencia
explicita a la economía política. Hand dijo, aproximadamente que la forma de
comprobar si el acto del acusado era ilícito, y por consiguiente procesable es
el criterio económico que pregunta si el acusado podrá haber evitado el
accidente de manera que representase para él un costo menor para el que podría
sufrir el demandante si se producía el accidente.
Pero el supuesto de cualquier tipo de cálculo económico debe
ser un argumento político pasa por alto la distinción entre los derechos
abstractos y concretos.
Puesto que la prueba de Hand y el argumento paralelo
referente a rescatar a alguien que se ahoga son métodos para llegar a una
solución de compromiso entre derechos concurrentes, no consideran más que el
bienestar de aquellos cuyos derechos abstractos están en juego.
Los casos de negligencia no son los únicos en que los jueces
comprometen los derechos abstractos en el proceso de definir los concretos.
Este es el momento de señalar cierta limitación de la tesis de los derechos,
que es válida en los casos civiles estándar, cuando el supuesto dominante es
que una de las partes tiene derecho a ganar.
Los derechos
institucionales: Se
pueden encontrar derechos institucionales en instituciones de carácter muy
diferente. Un ajedrecista tiene en derecho “ajedrecístico” A qué se le reconozca un punto en un torneo
si da mate a su adversario. Hay normas constitutivas y regulativas espéciales
que definen lo que es el poder legislativo, quien pertenece a él, de qué manera
vota, y que no tiene competencia para establecer una religión.
Dado que el ajedrez en un juego intelectual ¿Es intelectual,
como el por qué en algún sentido que incluya una capacidad de intimidación
psicológica? Los cálculos del árbitro si son escrupulosos, oscilaran entre los
dos conjuntos de preguntas, reduciendo progresivamente la gama de cuestiones
que se pueden plantear en el paso siguiente. Primero, el árbitro podrá
identificar, reflexionando sobre el concepto, diferentes significados de [Lo
que es] intelecto.
Lo que antecede no es, naturalmente, más que una
reconstrucción imaginaria de un cálculo que jamás llegara a hacerse; el sentido
del juego que tiene un árbitro se desarrolla a lo largo de su carrera, hasta
ser algo que emplea en sus juicios y no que se manifiesta en ellos.
Pero si en un caso difícil la decisión ha de estar referida a
los derechos de las partes, la razón de un árbitro para emitir ese juicio debe
ser tal que justifique se le conozca o se niegue un derecho.
Los derechos legales:
(La legislación) En
los casos difíciles, la argumentación jurídica gira en torno de conceptos
controvertidos, cuya naturaleza y función son muy semejantes al concepto de
carácter de un juego. Entre ellos incluyen varios conceptos sustantivos
mediante los cuales se enuncian el derecho, tales como los conceptos de
contrato y propiedad.
Si un juez acepta las
prácticas establecidas de un sistema jurídico es decir, se acepta la autonomía
prevista por sus distintas normas constitutivas y regulativas entonces de
acuerdo con la doctrina de la responsabilidad política, debe aceptar alguna
teoría política general que justifique dichas prácticas.
Por consiguiente, haríamos bien en considerar de qué manera,
en los casos adecuados, un juez filósofo podrá elaborar teorías sobre qué es lo
que exigen la intención de la ley y los principios jurídicos,
La constitución.- Supongamos que en la jurisdicción
de Hércules hay una constitución escrita que estipula que ninguna ley será
válida si establezca una religión. Pero Hércules tiene que decidir si la niña
que esta ante él tiene derecho a su transporte escolar. Podría empezar por
preguntarse porque la constitución tiene el poder de crear o anular derechos.
Si los ciudadanos tienen un derecho básico a la salvación por medicación de una
iglesia establecida, tal como muchos creen, entonces ese debe ser un derecho
importante.
Pero Hércules debe preguntarse después cual es exactamente el
esquema de los principios fijados; esto es, debe construir una teoría
constitucional. Como se trata de Hércules podemos suponer que es capaz de
presentar una teoría política cabal, que justifique la constitución es su
totalidad. Pero sin embargo, la teoría cuya superioridad se demuestre con esta
prueba no será la suficientemente completa para decidir algunos casos.
Supongamos que Hércules decide que la institución que nos preocupa se justifica
más bien por el derecho a la libertad religiosa que por ninguna consideración
referente al orden social, Hércules se ve llevado por este proyecto a un
proceso de razonamiento que se parece mucho al proceso del árbitro ajedrecístico
escrupuloso.
Debe organizar una teoría de la constitución, configuradas
como un conjunto de complejo de principios y directrices políticas que
justifique ese esquema de gobierno, lo mismo que el árbitro de ajedrez se ve
llevado a elaborar una teoría de carácter de su juego.
Las leyes.- En la jurisdicción de Hércules,
una ley estipula que incurre en delito federal que en a sabiendas transporte a
través de los limites inter estatales “a cualquier persona que haya sido
ilegalmente detenida, confinada, inducida con engaño, mediante estratagema,
secuestrada, raptada o alegada por cualquier medio que fuere” a Hércules le
encargan que decida si esa ley convierte en reo de delito federal a un hombre
que convenció a una muchacha de que se deber religioso era escaparse con él, en
violación de una orden del tribunal para consumar lo que él llamaba un
matrimonio celestial.
Es posible, personalmente, Hércules desprecie el matrimonio
celestial o que abomine de la corrupción de menores o celebre que los hijos
obedezcan a sus padre. Sin embargo el muchacho tiene derecho a su libertad, a
menos que la ley, adecuadamente entendida, le prive de tal derecho, Hércules
debe empezar por preguntar porque una ley, la que fuere, tiene el poder de
alterar los derechos. Hallará la respuesta en su teoría constitucional, que
puede estipular, por ejemplo, que un parlamento elegido democráticamente es el
órgano adecuado para tomar decisiones colectivas referentes a que
comportamientos serán considerados delictivos. Pero esa misma teoría
constitucional impondrá ciertas responsabilidades al legislador. Nuestro
abogado podrá preguntarse qué interpretación vincula de manera más
satisfactoria al lenguaje que uso el legislador con las responsabilidades
constitucionales de este. No requiere la constitución de una hipótesis sobre el
estado mental de los legisladores en cuanto individuo, sino la de una teoría política
especial que justifique esa ley.
¿Qué argumentos, de principio y políticos, podrían haber
persuadido organismo legislativo de promulgar precisamente esa ley? Presento un
problema de interpretación legislativa simple y tal vez poco representativa,
porque en ese momento no puedo ocuparme detalladamente de una teoría de la
interpretación de la ley.
El derecho consuetudinario.
(El precedente). Un día,
los juristas presentaran a Hércules un caso difícil, que no esté previsto en la
ley, y discutirán si las decisiones anteriores del tribunal, debidamente
entendidas y basadas en el derecho consuetudinario, reconocen a alguna de las
partes el derecho a una decisión que le sea favorable. Spartan Steel fue un
caso así. El demandante no sostenía que la ley reconociera el derecho a
indemnización por prejuicios económicos; señalaba, en cambio, que ciertas decisiones
judiciales previas concedían indemnización. Ahí, sin embargo, una respuesta que
podrá tenerle los jueces, cuando deciden casos particulares de derecho consuetudinario,
establecen normas generales, que, de alguna manera, se proponen beneficiar a la
comunidad, Hércules podrá decidir esos casos difíciles de derecho consuetudinario
como si las decisiones previas fueran leyes, usando las técnicas que le
sirvieron para la interpretación de la ley.
Como acabamos de observar la interpretación legislativa
depende de que se disponga de una formulación verbal escrita, por vaga o
inespecífica que se, que ponga límites a las decisiones políticas que se puedan
suponer han sido tomadas por la ley. Ciertamente, Hércules podrá decidir que
cuando encuentre, en un caso anterior, una formulación verbal canónica, se valdrá
de sus técnicas de interpretación legislativa para decidir si las normas que
esas palabras componen abarca o no un caso nuevo.
Si Spartan Steel fuese
un caso Neoyorquino. El abogado del demandante suponía que la decisión previa
de Cardoza en el caso de McPherson V. Buick, en que una mujer cobro daño y
prejuicios por las heridas recibidas a consecuencia de la fabricación negligente
de un automóvil defectuoso es un precedente favorable al derecho de su cliente,
prese al hecho que la decisión previa no contenía una formulación que pudiera
ser plausiblemente interpretada como promulgación de ese derecho.
El letrado insistiría en que la decisión previa ejerce una
fuerza gravitacional sobre las decisiones posteriores incluso cuando estas últimas
se encuentran fueran de su órbita particular. Algunos filósofos del derecho
escriben sobre la adjudicación en derecho consuetudinario como si fuera
semejante al ajedrez aunque reconocen que la probabilidad de las normas
jurídicas necesiten interpretación es mucho mayor que en el caso del ajedrez.
Cuando los buenos jueces tratan de explicar en términos
generales de qué manera trabajan, buscan metáforas que describan las
restricciones a que se sienten sometidos incluso cuando suponen que están
legislando, restricciones que no serían apropiadas si fueran legisladores. La
fuerza gravitacional del precedente no puede ser captada por ninguna teoría que
suponga que el precedente tiene fuerza de ley como la legislación, Hércules
llegara a la conclusión de que esta doctrina de la equidad ofrece la única
justificación adecuada de la práctica del precedente como tal.
Para entender el porqué de esto debemos recodar las escasas
exigencias que planteamos a los órganos legislativos en nombre de la
coherencia, si sus decisiones han sido generadas por argumentos de oportunidad.
Supongamos que el legislados desea estipular la economía, cosa que podrá ser
aproximadamente con la misma eficiencia tanto como en subsidios a la vivienda
como aumentando los gastos gubernamentales destinados a la construcción de
nuevas carreteras, hasta podría también, conceder que la economía necesita más
estipulo, pero que desea esperar a tener más pruebas quizás pruebas del éxito
del programa de carreteras para ver si los subsidios ofrecen un estímulo
eficaz, incluso podría decir que no quiere, en ese momento, dedicar más tiempo
y energía a la política economía.
Un entremado complejo.- La primera conclusión a la que llego Hércules
que la fuerza gravitacional de un precedente se define por los argumentos de
principio que le sirven de base sugiera una segunda conclusión dado que en su
comunidad la practica judicial da por sentado que los casos anteriores tienen
una fuerza gravitacional general, Hércules solo puede justificar dicha práctica
suponiendo que en su comunidad la tesis de los derechos es válida.
Ahora Hércules debe especificar su concepto de los principios
que están en la base del derecho consuetudinario asignando a cada uno de los
precedentes que vienen al caso algún esquema de principios que justifique la
decisión de ese precedente.
Supongamos, por ejemplo, que Hércules puede justificar la decisión
de Cardozo en favor de la señora McPherson citando algún principio abstracto de
igualdad, que sostuviera que toda vez que ocurra un accidente quien debe
soportar la perdida es la más rica de las diversas personas cuyos actos puedan
haber contribuido a causarlo.
Ya vera ahora el lector porque ha llamado Hércules a nuestro
juez. Hércules debe construir un esquema de principios abstractos y completos
que fortalezca una justificación coherente para todos los presentes de derecho
consuetudinario y, en cuanto también han de estar justificadas por principios.
Supongamos que Hércules, sacando partido de sus excepcionales
habilidades se propusiera elaborar por adelantado este esquema, de tal manera
que estuviera en condiciones de responder a los litigantes con toda una teoría
del derecho, en caso de que tal cosa fuera necesario para justificar alguna decisión
en general, Hércules podrá pensar, por ejemplo, que ciertas restricciones
constitucionales sustantivas al poder legislativo se justifican mejor si se postula
un derecho abstracto a intimidar en contra del esto, porque cree que un derecho
tal es consecuencia del derecho a la libertad más abstracto aun, que garantiza
la constitución.
En tal caso,
consideraría una incoherencia el hecho de que la ley de agravios no reconozca
paralelamente, en alguna forma concreta, un derecho abstracto a la intimidad
frente a sus conciudadanos.
Los errores.- no intentaré hacer una
presentación más detallada de la teoría del derecho de Hércules. Quiero
mencionar, sin embargo, dos de los problemas que deberá tratar. En primer
lugar, debe decidir cuánto peso debe asignar, al construir un esquema de
justificación para un conjunto de precedentes.
Pero la principal fuerza del argumento subyacente de equidad
apunta hacia el futuro, no hacia el pasado. La fuerza gravitacional del caso de
la señora Macpherson no depende simplemente del hecho de que ella fuera
indemnizada por su Buik, sino también del hecho de que el propósito del
gobierno fue permitir que en lo sucesivo, otros que se encontraran en la misma
situación también fueran indemnizados.
Hércules incorpora la explicación que da Cardozo de su decisión.
En realidad, exactamente de esa manera usó Cardozo la opinión de un caso anterior
en el cual se apoyó, el de Thomas V. Winchester. Es posible, sin embargo, que
el nuevo principio inicie una línea deferente, de modo que justifique un
precedente o una serie de precedentes sobre bases distintas de las que proponen
sus opiniones.
Hércules de be plantearse también otro problema, deferente y más
complicado. Por poco compleja que sea la historia de su tribunal, en la práctica
se encontrara con que la exigencia de congruencia total que él ha aceptado
resultara demasiado fuerte, a menos que matice un poco más para incluir la idea
de que, al aplicar esta exigencia, se puede dejar a un lado como errónea alguna
parte de la historia institucional.
Supongamos que la jurisdicción de Hércules, la ley de
accidentes por negligencia ha evolucionado de la siguiente manera, simplificada
e imaginaria. Comienza con decisiones específicas de derecho a cobrar daños y
perjuicios por lesiones corporales causadas por instrumentos muy peligrosos y
de fabricación defectuosa.
Así sucedió en el caso MacPherson, como justiciados en virtud
del derecho mismo, muy abstracto, de toda persona a la razonable atención y
cuidado de otros cuyas acciones pudieran lesionarla en su persona o en su
prioridad.
El legislador agrega una ley que estipulara que, en ciertos
casos de accidente laboral, se autorizaran indemnizaciones a menos que el
acusado pruebe que el único culpable era el demandante.
Con estos antecedentes, supongamos ahora que a Hércules lo
llaman para decidir el caso Spartan Steel.
¿Puede encontrar un conjunto coherente de principios que
justifiquen esta historia tal como lo requiere la equidad? Podrá ensayar con la
proposición de que los individuos no tienen derecho a indemnización por daños y
perjuicios a menos que el daño infligido haya sido intencional. Sostendría que
solo se les permite cobrar indemnización por negligencia por razones de
oportunidad, no en reconocimiento de ningún derecho abstracto a tal
indemnización.
Podría intentar otra estrategia: proponer algún principio de
acuerdo con el cual los individuos tienen derecho a percibir daños y perjuicios
en las circunstancias exactas de los casos particulares que dieron lugar a las
decisiones, pero que no tienen un derecho general a tales indemnizaciones.
Para construir la primera parte de su teoría de los errores,
Hércules se valdrá de dos conjuntos de distinciones. Distinguirá primero entre
la autoridad específica de cualquier evento institucional, que es su poder, en
cuanto acto institucional, para efectuar precisamente las consecuencias
institucionales específicas que describe, y su fuerza gravitacional, y no puede
apelar coherentemente a dicha fuerza en otras argumentaciones.
El nivel constitucional de su teoría determinara cuales son
los errores engastados. Su teoría de la suprema legislativa, por ejemplo,
asegura que cualquier ley que él considere inadecuada perderá su fuerza
gravitacional, pero no su autoridad especifica.
Esto es bastante simple, pero Hércules tendrá mayores
dificultades con la segunda parte de su teoría de los errores. En virtud de la
justificación que ha descrito a la práctica general del precedente, se le exige
que componga una justificación más detallada, que tome la forma de un esquema
de derecho consuetudinario.
Por consiguiente, Hércules aplicara por lo menos dos máximas
en la segunda parte de su teoría de los errores. Si, ya sea mediante argumentos
de historia o apelando a algún sentido de la comunidad jurídica, puede
demostrar que un principio determinado, aun cuando haya tenido en su momento el
atractivo suficiente para persuadir al legislador o aun tribunal de que tomase
una decisión jurídica, actualmente tiene
tan poca fuerza que es improbable que siga generando tales decisiones, entonces
el argumento de equidad en que se apoya ese principio esta socavado.
La tesis de los derechos tiene dos aspectos. Su aspecto
descriptivo explica la estructura actual de la institución de la adjudicación.
El normativo ofrece una justificación política de dicha estructura. La historia
de Hércules demuestra de qué manera la práctica judicial ordinaria puede
haberse desarrollado a partir de una aceptación general de la tesis.
Esto clarifica de inmediato la tesis al demostrar con cierto
detalle sus implicaciones, y ofrece un argumento poderoso, aunque poco usual en
favor de aspecto descriptivo. Sin embargo, ahora se puede decir a manera de
refutación, que ciertos rasgos de la historia de Hércules van en contra el
aspecto normativo de la tesis.
Su historia pone en claro que muchas de las decisiones de
Hércules referentes a derechos legales dependen de juicios de teoría política
que podrían ser formulados de diferente manera por diferentes jueces, o por el
público en general. Tal es la forma
general de la objeción que he de considerar en esta última sección pero primero
es menester clarificarla en un importante aspecto. La objeción acusa a Hércules
de confiar en sus propias convicciones
en asuntos de moralidad política.
Ese juez confía en que el derecho descarnado de que el mismo
sostiene una opinión política determinada constituye en sí, una justificación
de su decisión. Pero un juez puede confiar en su propia creencia en un sentido
diferente: el de confiar en la verdad o en la solides de tal creencia. El juez
puede decidir que su deber es inclinarse ante lo que ellos juzgan que la
constitución requiere, pese a que el mismo piense que una opinión así no es
sólida.
Hércules no confía en sus propias convicciones de la primera
de esas dos maneras. No considera que el hecho de que el acierte a estar, por ejemplo,
en favor de una concepción determinada de la libertad religiosa, constituya un
argumento en favor de una decisión que respalde esa concepción.
Si la objeción que estamos considerando viene al caso por lo
tanto, debe ser una objeción al hecho de que confié en sus propias convicciones
en el segundo sentido. Sin embargo, es difícil ver cuáles son, de entre sus
juicios, aquellos que la objeción supone que debe delegar en otros. No nos
encontraríamos con un problema semejante si, en vez de rechazarla, Hércules
hubiera aceptado una teoría ordinaria de la adjudicación.
Imaginemos otro juez, a quien llamaremos Herbert, que acepte
esta teoría de la adjudicación y se proponga seguirla en sus decisiones Herbert
podría creer al mismo tiempo, que las mujeres tienen el derecho básico de
abortar, y que la mayoría de los ciudadanos piensan de otra manera.
Por otra parte Herbert
podría estar en desacuerdo. Podría creer que los derechos básicos en general, o ese derecho en
particular, deben prevalecer contra la opinión popular incluso en la
legislatura. En todo caso, sin embargo estos argumentos que parecen hechos a
medida para Herbert no sirven como argumentos contra Hércules. Hércules no gusta primero los límites del
derecho para después completar con sus propias convicciones políticas lo que
este requiere.
Herbert no considero si debía o no consultar la moralidad
popular mientras no hubo fijado los derechos de las partes. Pero cuando
Hércules fija derechos, ya a tenido en cuenta las tradiciones morales de la
comunidad, por lo menos tal y como se hayan expresadas en todo el cuerpo de
material institucional que él, por su oficio, debe interpretar.
Estos casos hipotéticos
demuestran que la objeción pensada para Herbert es pobre si se le dirige
en contra de Hércules. La teoría de la adjudicación de hércules no estipula en
ningún momento elección alguna entre sus propias convicciones políticas y las
que él considera convicciones políticas de la comunidad como tal. Por el
contrario su teoría identifica una concepción particular de la moralidad
comunitaria como decisiva para los problemas jurídicos; esa concepción sostiene
que la moralidad comunitaria es la moralidad política que presuponen las leyes
y las instituciones de la comunidad.
Supongamos que los primeros casos de proceso debido solo
pueden ser justificados suponiendo algún derecho importante a la dignidad
humana, pero que por si no impongan decisión en uno u otro sentido sobre el
problema de si la dignidad exige el completo control del uso del propio útero.
Si Hércules participa en los casos de
aborto debe decidir este problema y para
hacerlo debe valerse de su propia comprensión de lo que es la dignidad.
Seria ingenio negar que se trata de una decisión política o
que los diferentes jueces, provenientes de diferentes subculturas, tomarían una
decisión diferente. Por cierto es necesario que Hércules tenga cierta
comprensión del concepto de dignidad aun cuando lo denigre y obtendrá tal
comprensión si observa de qué manera usan el concepto aquellas personas que lo
consideran importante.
Es útil encarar un proceso así como si abarcara dos etapas.
Hércules observara, como simple comprensión de su lenguaje, cuales son los
casos claros y definidos en que el concepto es válido. Hércules se valdrá
entonces de su teoría de la dignidad para responder a cuestiones que la
historia institucional deja abiertas.
Esa es la manera en que Hércules podría interpretar un
concepto que él no valora para llegar a una decisión que le personalmente, como
cuestión de moralidad básica, rechazaría. El comenzara más bien desde dentro
que desde fuera del esquema de valores que aprueba el concepto y podría
plantearse (mejor que planteárselas a algún ser hipotético) cuestiones
referentes a la moralidad profunda que da valor al concepto.
Pero ahora vemos que es un error suponer que los ciudadanos
reflexivos en ese tipo de discusiones se limitan simplemente a oponer sus
convicciones personales a las convicciones de otros. Por consiguiente está
claro que la presente objeción a der reformulada si se la quiere usar como arma
en contra de Hércules.
Ha esa recomendación hay dos objeciones aparentes. En primer
lugar, no está claro cómo podría descubrir cuál es ese juicio popular del hecho
de que el hombre de la calle desapruebe el aborto o apoye la legislación que lo
considere criminal, no se sigue que haya considerado si el concepto de dignidad
que presupone la constitución, aplicado de manera congruente apoya su posición
política.
Pero aun cuando Hércules se diera por satisfecho con que le
hombre común haya recibido que la dignidad no exige el derecho al aborto, sigue
pendiente la cuestión de por qué a de aceptar como decisiva, en lo referente a
este problema, la opinión del hombre común.
Por cierto que el juicio que emita cualquier juez respecto de
los derechos de las partes puede ser errónea en los casos difíciles, y – en
última instancia- la objeción puede intentar capitalizar este hecho.
La técnica de Hércules estimula al juez a que formule sus
propios juicios sobre los derechos institucionales. Se podría pensar que el
argumento que parte de la falibilidad judicial sugiere dos alternativas. La
primera sostiene que, puesto que son falibles, los jueces no deben hacer
esfuerzo alguno para determinar los derechos institucionales de los derechos
que se presentan ante ellos si no que han de decidir los casos difíciles sobre
la base exclusiva de la política o no decidirlos. Pero es una alternativa
perversa; sostiene que, como por desdicha los jueces llegaran con frecuencia a decisiones
injustas, no han de hacer esfuerzo alguno por alcanzar las justas. La segunda
alternativa argumenta que puesto que son fali9bles, los jueces deben someterá
alguien más las cuestiones de derecho institucional que plantean los casos
difíciles, pero ¿a quién? No hay razón para atribuir a otro grupo determinado
una mejor capacidad para la argumentación moral; para cualquier juez, de que
bien puede equivocarse en sus juicios políticos y de que, por ende, ha de
decidir con humildad los casos difíciles.
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