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martes, 8 de octubre de 2013

Conceptos Jurídicos Fundamentales.


Wesley Newcomb Hohfeld nació en los Estados Unidos de Norteamérica en 1879 y murió muy joven a los 38 años, su influencia en el mundo anglosajón por su brillante capacidad de análisis ha sido considerable. Su primer ensayo sobre los Conceptos Jurídicos Fundamentales es ahora un clásico de los estudiosos del Derecho.

 

La existencia de un orden jurídico en una determinada  comunidad humana se traduce en la paralela existencia de diversas situaciones en las que pueden hallarse los miembros de esa comunidad, son numerosos  los términos y expresiones que usan los juristas para identificar las complejas situaciones que derivan del orden jurídico; en una nota preliminar realizada por el argentino Genaro R. Carrió en octubre de 1967 se señala que Hohfeld se propuso elucidar el significado de las  nociones fundamentales y sus relaciones recíprocas, no se propuso en cambio:

 

a)      Establecer si en un determinado orden jurídico, o más precisamente en cierta área del mismo, se dan tales o cuales derechos, privilegios, potestades, etc. Este es un problema para los llamados juristas dogmáticos por oposición a los Teóricos Generales del Derecho.

 

b)      Establecer cuáles son los factores de condicionamiento social dentro de los cuales es probable surjan ciertos derechos, privilegios, potestades, etcétera; o que surja el reclamo por su implantación, ni cuáles son las consecuencias reales para una comunidad determinada.  Este es un problema que concierne básicamente a los sociólogos.

 

c)       Establecer si en un determinado orden jurídico, o más precisamente en cierta área del mismo, es justo o conveniente que haya tales derechos, privilegios, potestades etc. Este en un problema para los legisladores, los políticos, los filósofos de la política y los filósofos del derecho.

 

Es de destacar que el trabajo de Hohfeld es un ensayo de jurisprudencia analítica, en donde no resuelve los problemas ahí señalados, solo contribuye a solucionarlos en vista de la claridad de su análisis.

Desde  un comienzo es necesario destacar la importancia de distinguir entre las relaciones puramente jurídicas por un lado, y los hechos físicos y psíquicos por que las hacen surgir por otro.

La palabra propiedad suministra un ejemplo llamativo tanto para los legos como para los letrados, este término carece de una connotación definida o estable, a veces se le usa para identificar al objeto físico con el cual se relacionan varios derechos, privilegios, etcétera, y en otras se le utiliza con mucha mayor discriminación y acierto. Tal como se usa comúnmente denota cualquier objeto externo sobre el cual se ejerce el derecho de propiedad. En ese sentido, es un término muy amplio pues incluye toda la clase de cosas de las que un hombre puede ser dueño o en las que pueda tener interés

Uno de los mayores obstáculos de la comprensión, enunciación aguda y solución verdadera, surge con frecuencia de la suposición express  o tácita de que todas la relaciones jurídicas pueden ser reducidas a derechos (subjetivos) y “deberes”, y que de estas últimas categorías son por lo tanto adecuadas para analizar los intereses jurídicos más complicados, tales como los Trusts, opciones de compra, escrows intereses futuros.

Las relaciones jurídicas estrictamente fundamentales después de todo son sui generis, es por ello que los intentos de definición formal son siempre insatisfactorios si no es que completamente inútiles.

De acuerdo con esto la línea de ataque más promisoria consiste en exhibir todas las diversas  relaciones en un esquema de opuestos y correlativos, y luego ejemplificar su alcance y aplicación individuales en los casos concretos. Trataré de desarrollar el método siguiente:

 

 

Opuestos Jurídicos
DERECHO
PRIVILEGIO
POTESTAD
INMUNIDAD
 
(subjetivo)
 
 
 
 
NO DERECHO
DEBER
INCOMPETENCIA
SUJECION
 
 
 
 
 
Correlativos
DERECHO
PRIVILEGIO
POTESTAD
INMUNIDAD
 
(subjetivo)
 
 
 
 
DEBER
NO-DERECHO
SUJECION
INCOMPETENCIA

 

 

Derechos (subjetivos) y Deberes.  Tal y como ya se dijo la palabra “derechos” (subjetivos) tiende a ser usada indiscriminadamente para cubrir lo que en un caso dado puede ser un privilegio, una potestad o una inmunidad, más que un derecho (subjetivo) en sentido estricto y esa imprecisión en el uso de la palabra ha sido ocasionalmente reconocida en fallos.

La palabra derecho (subjetivo) es definida los lexicógrafos como que denota entre otras cosas propiedad, interés, potestad, prerrogativa, inmunidad, privilegio; en el campo del derecho se le aplica con más frecuencia a la propiedad en sentido restringido, pero a menudo se le usa para designar potestad, prerrogativa y privilegio.

Privilegios y no-derechos tal y como se indica en el esquema de relaciones jurídicas, un privilegio es el opuesto de un deber y el correlativo de un no-derecho .

En relación con las potestades y sujeción creadas respectivamente por una oferta y por una opción, es interesante considerar las sujeciones de una persona dedicada a una ocupación pública, en términos generales, que se halla sometida a un deber actual frente a todos los demás, se cree empero, que esto es erróneo sin embargo se dice “ el deber que tiene todo aquel que ejerce una ocupación publica es primariamente un deber de servir a todos los que forman parte del público” es en cierto modo difícil de ubicar este excepcional deber en nuestro sistema jurídico.

Quizá el sinónimo más  cercano de sujeción es sometimiento o  responsabilidad; la palabra deuda y sujeción no son sinónimas, y no es común que se les entienda como tales. La palabra sujeción expresa la condición en la cual es colocado un individuo después de haber transgredido un contrato, o haber violado cualquier obligación que pese sobre él.

Inmunidad e incompetencia tal como ya se señaló, una inmunidad es correlativo a incompetencia (no-potestad) u y el opuesto (o la negación ) de una sujeción.

En conclusión el análisis  de estos  conceptos y los múltiples ejemplos que durante el ensayo se describen se reafirma que Hohfeld era un analítico del estudio del derecho. Sus aportes establecen la importancia de la disección de los conocimientos del derecho y la búsqueda de datos para su análisis.

1 comentario:

  1. En la Universidad de Manchester estamos dando el Hohfelian Analysis y los supuestos son diferentes. Sin duda una teoría morrocotuda.

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