Wesley Newcomb Hohfeld nació en
los Estados Unidos de Norteamérica en 1879 y murió muy joven a los 38 años, su
influencia en el mundo anglosajón por su brillante capacidad de análisis ha
sido considerable. Su primer ensayo sobre los Conceptos Jurídicos Fundamentales
es ahora un clásico de los estudiosos del Derecho.
La existencia de un orden
jurídico en una determinada comunidad
humana se traduce en la paralela existencia de diversas situaciones en las que
pueden hallarse los miembros de esa comunidad, son numerosos los términos y expresiones que usan los
juristas para identificar las complejas situaciones que derivan del orden
jurídico; en una nota preliminar realizada por el argentino Genaro R. Carrió en
octubre de 1967 se señala que Hohfeld se propuso elucidar el significado de
las nociones fundamentales y sus
relaciones recíprocas, no se propuso en cambio:
a)
Establecer si en un determinado orden jurídico,
o más precisamente en cierta área del mismo, se dan tales o cuales derechos,
privilegios, potestades, etc. Este es un problema para los llamados juristas
dogmáticos por oposición a los Teóricos Generales del Derecho.
b)
Establecer cuáles son los factores de
condicionamiento social dentro de los cuales es probable surjan ciertos derechos,
privilegios, potestades, etcétera; o que surja el reclamo por su implantación, ni
cuáles son las consecuencias reales para una comunidad determinada. Este es un problema que concierne básicamente
a los sociólogos.
c)
Establecer si en un determinado orden jurídico,
o más precisamente en cierta área del mismo, es justo o conveniente que haya
tales derechos, privilegios, potestades etc. Este en un problema para los
legisladores, los políticos, los filósofos de la política y los filósofos del
derecho.
Es de destacar
que el trabajo de Hohfeld es un ensayo de jurisprudencia analítica, en donde no
resuelve los problemas ahí señalados, solo contribuye a solucionarlos en vista
de la claridad de su análisis.
Desde un comienzo es necesario destacar la
importancia de distinguir entre las relaciones puramente jurídicas por un lado,
y los hechos físicos y psíquicos por que las hacen surgir por otro.
La palabra
propiedad suministra un ejemplo llamativo tanto para los legos como para los
letrados, este término carece de una connotación definida o estable, a veces se
le usa para identificar al objeto físico con el cual se relacionan varios
derechos, privilegios, etcétera, y en otras se le utiliza con mucha mayor discriminación
y acierto. Tal como se usa comúnmente denota cualquier objeto externo sobre el
cual se ejerce el derecho de propiedad. En ese sentido, es un término muy
amplio pues incluye toda la clase de cosas de las que un hombre puede ser dueño
o en las que pueda tener interés
Uno de los mayores
obstáculos de la comprensión, enunciación aguda y solución verdadera, surge con
frecuencia de la suposición express o
tácita de que todas la relaciones jurídicas pueden ser reducidas a derechos
(subjetivos) y “deberes”, y que de estas últimas categorías son por lo tanto
adecuadas para analizar los intereses jurídicos más complicados, tales como los
Trusts, opciones de compra, escrows intereses futuros.
Las relaciones
jurídicas estrictamente fundamentales después de todo son sui generis, es por ello que los intentos de definición formal son
siempre insatisfactorios si no es que completamente inútiles.
De acuerdo con
esto la línea de ataque más promisoria consiste en exhibir todas las
diversas relaciones en un esquema de
opuestos y correlativos, y luego ejemplificar su alcance y aplicación
individuales en los casos concretos. Trataré de desarrollar el método
siguiente:
Opuestos Jurídicos
|
DERECHO
|
PRIVILEGIO
|
POTESTAD
|
INMUNIDAD
|
|
(subjetivo)
|
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|
|
|
NO DERECHO
|
DEBER
|
INCOMPETENCIA
|
SUJECION
|
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|
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|
|
Correlativos
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DERECHO
|
PRIVILEGIO
|
POTESTAD
|
INMUNIDAD
|
|
(subjetivo)
|
|
|
|
|
DEBER
|
NO-DERECHO
|
SUJECION
|
INCOMPETENCIA
|
Derechos (subjetivos) y Deberes. Tal y como ya se dijo la palabra “derechos”
(subjetivos) tiende a ser usada indiscriminadamente para cubrir lo que en un
caso dado puede ser un privilegio, una potestad o una inmunidad, más que un
derecho (subjetivo) en sentido estricto y esa imprecisión en el uso de la
palabra ha sido ocasionalmente reconocida en fallos.
La palabra
derecho (subjetivo) es definida los lexicógrafos como que denota entre otras
cosas propiedad, interés, potestad, prerrogativa, inmunidad, privilegio; en el
campo del derecho se le aplica con más frecuencia a la propiedad en sentido
restringido, pero a menudo se le usa para designar potestad, prerrogativa y
privilegio.
Privilegios y
no-derechos tal y como se indica en el esquema de relaciones jurídicas, un
privilegio es el opuesto de un deber y el correlativo de un no-derecho .
En relación
con las potestades y sujeción creadas respectivamente por una oferta y por una
opción, es interesante considerar las sujeciones de una persona dedicada a una
ocupación pública, en términos generales, que se halla sometida a un deber
actual frente a todos los demás, se cree empero, que esto es erróneo sin
embargo se dice “ el deber que tiene todo aquel que ejerce una ocupación
publica es primariamente un deber de servir a todos los que forman parte del
público” es en cierto modo difícil de ubicar este excepcional deber en nuestro
sistema jurídico.
Quizá el
sinónimo más cercano de sujeción es sometimiento
o responsabilidad; la palabra deuda y
sujeción no son sinónimas, y no es común que se les entienda como tales. La
palabra sujeción expresa la condición en la cual es colocado un individuo
después de haber transgredido un contrato, o haber violado cualquier obligación
que pese sobre él.
Inmunidad e
incompetencia tal como ya se señaló, una inmunidad es correlativo a
incompetencia (no-potestad) u y el opuesto (o la negación ) de una sujeción.
En conclusión
el análisis de estos conceptos y los múltiples ejemplos que
durante el ensayo se describen se reafirma que Hohfeld era un analítico del
estudio del derecho. Sus aportes establecen la importancia de la disección de
los conocimientos del derecho y la búsqueda de datos para su análisis.
En la Universidad de Manchester estamos dando el Hohfelian Analysis y los supuestos son diferentes. Sin duda una teoría morrocotuda.
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