Dos teorías fundamentales: Las Constituciones modernas contienen dos tipos
o categorías de normas. A la primera pertenecen las que constituyen y organizan
los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, es decir el Estado, lo central
es la atribución de poder. En la segunda se incluyen las que limitan y dirigen
el poder estatal, aquí deben nombrarse primeramente los derechos fundamentales.
Hay dos diversas teorías básicas de los derechos fundamentales: una
estrecha y rigurosa, y otra amplia y comprehensiva; la primera es denominada “teoría
de las reglas”, la segunda “teoría de los principios”. En ningún lado se
realizan puramente est5as dos teorías, pero sin embargo representan diferentes
tendencias básicas, y la conclusión de cual es mejor resulta central de la interpretación
de toda Constitución que conoce los derechos fundamentales y la jurisdicción constitucional.
Según la teoría estrecha y rigurosa, las normas que garantizan los derechos
fundamentales no se distinguen esencialmente de otras del sistema jurídico. Por
supuesto, como normas del derecho constitucional tienen su lugar en el nivel más
alto del mismo sistema, y su objeto son derechos de elevadísima abstracción y
la más grande importancia.
Conforme a la teoría comprehensiva a su holística, las normas
iusfundamentales no se agotan en proteger
al Estado determinadas posiciones del ciudadano descritas en abstracto,
esta perpetua función de los derechos fundamentales se inserta en un marco más
vasto. Al resolver en el año 1958 el caso Lüth, por primera vez desarrollo
completamente este más amplio marco.
Erich Lüth dirigió un llamado al público, los propietarios de cines y los
distribuidores fílmicos, a boicotear las películas que Veit Harlan produjo
después de 1945, basado en que Harlan fue el más prominente realizador de
filmes nazis, en lo cual se relaciono especialmente con la cinta. El Tribunal
de Primera Instancia de Hamburgo condeno a Lüth s no hacer llamado alguno a
boicotear la nueva película de Harlan, “Amada inmortal”, fundó su resolución en
que tal llamado al boicot violaba el artículo 826 del Código civil, que prohíbe
“causar daño a otro de manera contraria a las buenas costumbres y propósito”. Promovió
la queja constitucional contra esta sentencia.
El Tribunal Constitucional Federal considero el llamado al boicot de Lüth
como “Prima facie” protegido por la libertad de expresión. El artículo 5.2 de
la Ley Fundamental contiene en efecto tres clausulas que restringen la libertad
de expresión garantizada por el primer párrafo de ese artículo constitucional,
la primera de estas es la relativa da las “leyes generales”. El Tribunal
Constitucional Federal constato que el artículo 826 del Código Civil Federal,
sobre el cual fundo el juzgador de Hamburgo su decisión, es una ley general en
el sentido de la primera clausula; precisamente en este punto se muestra la
importancia de la dicotomía entre la teoría estrecha y rigurosa – la de las
reglas-, y la amplia y comprehensiva- la de los principios-.
Si se siguiera la primera teoría, se agotaría la solución
del caso en responder dos interrogantes. La primera seria si el llamado de Lüth
al boicot es de subsumirse en el concepto de “expresión de opinión” El Tribunal
Constitucional respondió afirmativamente, y pienso que eso es correcto. La
segunda se refiere a si el artículo 826 del Código Civil Federal es aplicable,
como habría sido el caso de el llamado boicot fuera contra las buenas
costumbres. El
Tribunal Constitucional Defendía fue de la opción de que no era bastante
efectuar estas dos subsunciones aisladas; sino más bien que cuando la
aplicación de normas del derecho civil condujera a su restricción de un derecho
fundamental, siempre se exige que lengua lugar una ponderación de los
principios constitucionales en colisión. La sentencia del caso Lüth enlaza tres
ideas que han marcado fundamentalmente l derecho constitucional alemán. La
primera es plena la pagaría constitucional e los derechos individuales no se
agota en La de clásicos derechos de defensa. "también un orden de valores
objetivos", al respecto se discutió que entendió el Tribunal por
"orden. Axiológico objetivo" Más adelante, él habla simplemente de
"los principios, que adquieren expresión en los derecho fundamentales"; se puede partir de esto y
decir que la primera idea básica del caso Lüth consiste en que los derechos
fundamentales no sólo tienen el carácter de reglas sino también el de
principios.
La segunda,
estrechamente vinculada en la primera, es que los valores o principios
iusfundamentales no valen únicamente para la relación entre el Suben y el
ciudadano, sino mucho más allá de eso, "para todos los ámbitos del
derecho"
La tercera idea resulta
de La estructura de los valores y los principios: unos como otros tienden a
colisionar. Una colisión de principios sólo puede resolver por ponderación; el
mensaje más importante de La sentencia del caso Lüth para la vida jurídica
cotidiana dice entonces:” por tanto, una “ponderación de bienes” será
necesaria”.
Crítica de Habermas a la
teoría ponderativa: El ponderar en el derecho constitucional conduce a tantos
problemas, que no es posible enumerarlos aquí. Me limitare a dos objeciones formuladas
por Jürgen Habermas. La primera objeción Habermas es que el modelo ponderativo quita
fuerza normativa a los derechos fundamentales. El opina que por la ponderación
los derechos se degradarían al plano de los objetivos, programas y valores; Con
ello perderían la “primacía estricta” que deberían ser característica de los “puntos
de vista normativa “Primera estricta” que deberían ser característica de los
#puntos de vista normativos. Pero junto con lo anterior se derrumbaría un muro
de fuego.
El peligro de
ablandamiento de los derechos fundamentales tiene al lado de los “juicios
irracionales”. Según Habermasno no hay “parámetros racionales” para ponderar.
A supuestas
consecuencias sustanciales del modelo ponderativo: ablandamiento e
irracionalidad.
Le segunda objeción se
trata de un problema conceptual. Habermas afirma que con la teoría de la
ponderación, el derecho es sacado de ambos de lo valido y de lo inválido, de lo
correcto, y de lo justificado: y se trasplanta a uno que sería definido
por representaciones adelantes. Como las
de mayor o menos adecuación, y conceptos como el de discrecionalidad.
La estructura de la
ponderación: El derecho constitucional alemán, la ponderación es una parte de lo
exige un principio comprehensivo es el de proporcionalidad. Este se compone de
tres partes: los subprincipios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en
sentido estricto: todos estos subscritos expresan la idea de optimización.
Derechos fundamentales son mandados de optimización de algo en la más alta
medida, relativamente a las posibilidades materiales y jurídicas. Los subprincipios
de adecuación y necesidad se tratan de una optimización relativa a las
posibilidades
Como alto sea el grado
de incumplimiento o perjuicio, de un principio, tanto tiene que ser la
importancia de la realización de otro.
La ley de ponderación
muestra que este puede descomponerse en tres pasos. En el primero debe
constatarse el grado de incumplimiento o prejuicio de un principio. A él debe
seguir, en un segundo paso la importancia y en tercero sobre su lección
reciproca.
El tribunal
constitucional Federal efectuó una “ponderación casuística) entre la libertad
de expresión de los interesados por el lado de la reviste. Y el derecho general
a la personalidad de la oficial. Para este objeto se determino la intensidad
del perjuicio a estos derechos. La condena al pago de la indemnización fije clasificada
como una “duradera”, por consiguiente más grave, intervención en la libertad de
expresión
Con estos se atribuyo en
todo caso una intensidad media al menoscabo al derecho, a la personalidad,
quizás hasta solo una escasa, le corresponderé mas importancia media, quizá
solo una escasa, de la estas clasificaciones, quedo establecida la primera
parte del derecho fundamental a la libre expresión, tendría también que ser al
menos igualmente grave el perjuicio del derecho a la personalidad que esta debe
compensar
Una intervención en un
derecho fundamental es desproporcionada, si no es justificase porque su omisión
fuera una intervención al menos tan intensa en la realización de otro principio
(o del mismo principio en otro respecto o en atención a otra persona).
Esta regla, que puede
denominarse “regla de desproporcionalidad”, establece una relación para los
juicios sobre grados de intensidad y el juicio sobre la proporcionalidad. Los principios
sin las razones para el juicio sobre la proporción y la desproporción. Los
juicios de proporcionalidad, como todos, enarbolan una pretensión de corrección
y esta tiene como razones los juicios de grados de intensidad sobre los que se
apoya; esto basta para no desterrar la ponderación del reino de lo justificado.
El Tribunal
Constitucional Federal trata como grave la intervención en la libertad de
expresión, porque la condena a indemnizar podría perjudicar la futura
disposición de los demandados a producir su revista de la manera en que hasta
entonces lo habían hecho; este es un argumento, y no uno malo. Es muy discutido
si el señalamiento de “asesino nato” representa en efecto un menoscabo leve o
medio, pero solo es difícil negar que el tribunal alegara razones para su
clasificación, que al menos vale la pena considerar
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