La era digital que actualmente vivimos, genera nuevos
retos para todas las disciplinas y ciencias que el hombre conoce, pero al
mismo exige más y mejores áreas de
estudio para enfrentar tales retos, por tanto, surge el Derecho Binario, como una nueva rama y nueva
área de estudio del derecho, que permite confrontar todas las expectativas que
nos ofrece la era digital, yendo desde la sicología binaria, hasta los delitos
binarios entre otros ámbitos de estudio del Derecho Binario.
El Derecho Binario, tiene las expectativas de
posesionarse como un área del conocimiento sin precedentes, pues, va a regular
la realidad virtual que prácticamente todos los individuos, llevamos aparejada
con nuestra realidad material, sólo que la primera de las mencionadas, aun
encuentra múltiples decencias en encuentro a su regulación jurídica, existen
dos grandes divisiones del derecho, que son el derecho interno y el derecho internacional,
éste último se íntegra por dos grandes ramas de derecho, que son el Derecho
Internacional Público y el Derecho internacional Privado, por su parte el
Derecho interno se subdivide a su vez en tres grandes divisiones que son
Derecho Público, el Derecho Privado y el Derecho Social.
El Derecho Interno, es la parte del derecho que
mediante las divisiones que a su vez lo constituyen (público, privado y
social), regula mediante normas, las relaciones de los individuos que integran
un determinado grupo social constituido como un Estado y también regula las relaciones de aquellos con
el Estado mismo.
El Derecho Internacional, es la parte del derecho que
regula mediante normas, las relaciones entre los sujetos de derecho
internacional con los grupos sociales constituidos como Estados, provisto de
territorio, población y gobierno y también regula la relación entre los
últimos.
Cuando hablamos
de Derecho Internacional Privado, entendemos que es la rama del Derecho
Internacional que se encarga del estudio de las relaciones entre los Estados y
los sujetos de derecho internacional.
De igual forma, cuando hablamos de Derecho Público,
como parte del Derecho Interno, podemos definirlo como aquel que regula la
relación entre los particulares y el Estado, teniendo como ramas de su
competencia el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho
Penal, el Derecho Procesal, entre otras ramas del derecho, incluyendo las de
reciente concepción.
En lo relativo al Derecho privado como parte del
Derecho Interno, es aquel que regula la relación entre los particulares,
teniendo como ramas que lo constituyen al Derecho Civil y al Derecho Mercantil.
Ubicación del Derecho Binario. En lo relativo al
Derecho Social, como parte del Derecho Binario, como una nueva rama del derecho
y del cual hablaremos ampliamente en líneas posteriores, se ubica dentro de la
división del Derecho Interno, pero
también dentro de la división del Derecho Internacional.
La era digital. Para comenzar con este apartado, valdría
la pena hacernos una pregunta, ¿qué es la era digital?, para entender esto,
debemos remontarnos a la edad contemporánea,
que es el período histórico comprendido ente el inicio de la Revolución Francesa
hasta la actualidad. Esto es un total de 222 años, entre 1789 y 2011 dividido
en acontecimientos históricos bien definidos y marcados por el avance
tecnológico constante iniciado con la Revolución industrial.
La realidad virtual y realidad material. Tal y como en
su teoría , Pitágoras afirmó que, todo es una realidad numérica, todo se puede
contar, todo se puede medir, en el mismo orden
de ideas, es procedente afirmar que todo es una realidad jurídica, es
decir, todo esta regulado por normas, de manera directa o indirecta y todos
estamos supeditados a ciertos lineamientos normativos y siguiendo el mismo
orden de ideas, todo es una realidad digital, pues hoy el individuo no puede
concebir su vida sin el apoyo de las nuevas tecnologías, entendiéndose por
estas últimas los recientes desarrollos
tecnológicos y sus aplicaciones.
El problema radica en la regulación jurídica de
nuestra realidad virtual pues tal y como se menciona con antelación, esta
realidad que todos vivimos, carece de ordenamientos jurídicos que la puedan
regular eficazmente y por ende es complicado que se salvaguarden nuestros
derechos.
Por ejemplo, si se realiza una compraventa en mi
realidad material, simplemente hay que
apersonarse al lugar donde radica el negocio del vendedor, se advierte el
objeto de la compra, se realiza un contrato verbal con un consentimiento
expreso de ambas partes, el comprador, entrega la cantidad de dinero requerida
y el vendedor entrega el objeto de la compra y ante esto existen dos testigos
que acompañan al comprador.
¿Por qué Derecho Binario? Muchos intentos han existido
para establecer una rama del derecho que se encargue de estudiar la relación de
ésta ciencia con la era digital, y los intentos originales de los que se tiene
conocimiento parten del derecho informático y del derecho cibernético, así como
de la informática jurídica, ésta última como ciencias auxiliar, pero tales
conceptos, no alcanzan a comprender todo el campo de estudio que involucra la
relación del derecho con las nuevas tecnologías y la internet.
El
Código Binario, permite a los medios digitales comprender las
instrucciones dadas por el ser humano, es
decir es el lenguaje específico que se necesita para
que un ordenador comprenda las instrucciones dadas por la parte humana. El Derecho Binario, se denomina como tal, puesto que, el único enlace
que existe entre el hombre y la era digital, es un código denominado código
binario, es decir aquel constituido por
unos y ceros, de ahí que ha que se denomine binario. Pues bien, el Código Binario, permite a los medios digitales
comprender las instrucciones dadas por
el ser humano, es decir, es el lenguaje específico que se necesita para que un
ordenador comprenda las instrucciones dadas por la parte humana.
El Derecho Binario, es la rama del derecho que se
encarga del estudio de las normas que regula la relación entre los individuos y
de ellos con su entorno social, basada en las nuevas tecnologías y la Internet. El Derecho Binario,
también es conceptualizado desde una perspectiva tridimensional toda vez que en
la definición anterior, cuando nos
referimos a normas, nos referimos a una perspectiva que atiende a tres
enfoques: Normas justas y valorativas, normas eficaces y normas formalmente
validas.
AMBITOS
DE ESTUDIO RELACIONADOS CON EL DERECHO BINARIO
Sociología Binaria: la sociología binaria, es la rama
de la sociología que se encarga del estudio de la interacción entre los
individuos y de estos con su entorno social mediante las nuevas tecnologías y la Internet.
CONCLUSIONES
El Derecho es una ciencia, por cuanto hace a que sus
conocimientos son susceptibles de verificación certifica, de lo contario, se
queda en un plano de disciplina teórica, más no por ello, menos valiosa.
El Derecho Binario, es una nueva rama del derecho, que
es necesario reconocer y comenzar a estudiar, puesto que su campo de estudio,
involucra un nuevo mundo, el mundo digital, la realidad virtual, de los cuales
actualmente solo podemos ver una reminiscencia pero que en pocos años, será lo
más estudiado en derecho.
El jurista de la nueva era digital, deberá adaptarse a
los cambios y transformaciones de un mundo regido por el código binario, para
lo cual deberá trasladarse de las letras al os bits y de los libros a la Internet y en suma romper
con el obsoleto esquema del abogado de las letras y pasar al esquema del
abogado de los unos y de los ceros.
Por su importancia, trascendencia y amplio campo de
estudio, el Derecho Binario, se ubica tanto en el derecho interno como el
derecho internacional, dando esto como consecuencia a su vez diversas ramas que
constituyen el Derecho Binario.
Los Delitos Binarios, son el resultado del
perfeccionamiento de los mecanismos del delincuente para efectuar sus actos
antijurídicos, antisociales, típicos, culpables y punibles, mediante el uso de
las nuevas tecnologías y/o el Internet, propiciando que el delincuente binario,
tenga un grado de temibilidad mayor, una mayor dificultad en su persecución y
por tanto merecedor de una mayor sanción.
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