Paul Kahn
El estudio del derecho nunca ha
tenido mucha importancia como disciplina teórica en los Estados Unidos. Los
estudios jurídicos tienden a dividirse en un número específico de sub-campos,
cada uno definido por materia: contratos, derecho público, procedimiento. El
experticio en cada especialidad es expresado en forma de propuesta de reforma
legal. El profesor que enseña responsabilidad civil extracontractual nos cuenta
sobre la reforma a la responsabilidad civil extracontractual. Aun la filosofía
del derecho cae en ese patrón de crítica y reforma.
La cultura del Estado de derecho
necesita ser estudiada de la misma forma que otras culturas. Desde luego,
existen muchas maneras diferentes de estudiar una cultura. El derecho no ha
escapado enteramente al examen de sociólogos, antropólogos y economistas.
La distancia frente a las propias
creencias es una condición necesaria para este tipo de investigación. El
abandono puede llevar al problema opuesto: descartar como puramente falsas y
por tanto no dignas de atención seria, las proposiciones que caracterizan una
forma cultural tradicional.
Con el fin de ver la dificultad que
se presenta para el desarrollo de este estudio cultural del derecho. Como con
el temprano estudio del cristianismo, el surgimiento de un conocimiento
comparativo de las organizaciones políticas y sociales parece un predicado
necesario para la aparición de una nueva disciplina del estudio del derecho.
Nuestro conocimiento comparativo de
otras prácticas políticas no nos aparta de nuestra creencia en el Estado de derecho. Cuando observamos
desarrollos recientes en Europa del Este y en Latinoamérica, por ejemplo,
hablamos de la progresiva transición de sistemas dictatoriales hacia el estado de derecho.
Podemos ver que algunas sociedades
podrían escoger un sistema de gobierno parlamentario en vez de uno
presidencialista, o un sistema de procedimiento penal inquisitivo en lugar de
uno acusativo.
Frente a esas acusaciones religiosas
y jurídicas, ponemos en práctica la
virtud de la tolerancia. Nada de eso pretende sugerir que hay algo tan
profundamente erróneo en el Estado de derecho que tiene que ser rechazado. La
cuestión no es defender nociones de reformas diferentes, extremas, sino
abandonar por completo las preguntas sobre la reforma mientras dure la
investigación. Si el estado de derecho abra de producir una vida tan llena de
significado como las alternas es una pregunta abierta.
Tenemos que recordar que el estado
de derecho no es ni una cuestión de verdad revelada ni de orden natural es una
forma de organizar una sociedad bajo un conjunto de creencias que son
constitutivas de la identidad de una comunidad y sus miembros individuales.
Cuando los abogados piensan sobre
la teoría jurídica contemporánea es probable que expresen la visión de que es
demasiado teórica demasiado desconectada de la práctica del derecho para ser de
algún interés o uso. El abogado-critico solamente quiere reemplazar las
propuestas de reforma pobres (queriendo decir nada practicas) que surgen de la
academia, por unas mejores. El orden jurídico deberá satisfacer un estándar de
racionalidad, La oposición entre razón y voluntad.
La reforma es la ambición común de
los cuerpos legislativos de las agencias del ejecutivo y de los tribunales, así
como de los movimientos políticos populares, en tanto todos ellos pretenden
llevar la raza la voluntad.
La reforma entendida como la
aplicación de la razón a la voluntad es el proyecto central de la ilustración
para la comunidad y el individuo. La ambición política de la reforma del derecho
es asimilada con una ambición jurídica análoga de controlar la voluntad
individual a través de la razón. Sigmond Freud capturo esta ambición cuando
describió el fin del psicoanálisis.
En tanto el proyecto de la
ilustración vino a difundir las ambiciones políticas y psicológicas los
abogados desplazaron a los sacerdotes como neutros “lideres“. El abogado en
tanto nombre de estado o académico lidera una vida que parece mediar
armoniosamente entre estas dimensiones de la comunidad y el individuo.
El compromiso con un orden jurídico
común uno a los diversos de esta comunidad, también nos une con nuestros
predecesores y sucesores. Nuestros predecesores y sucesores. Nuestros
predecesores son aquellos que sostendrán el Estado de derecho que les dejemos.
La creencia de que el gobierno
puede ser construido con base en la ciencia política hizo posible el proyecto
de escribir y promulgar la Constitución. La creencia de que la Constitución es
un producto de la razón, la deliberación y la ciencia política permanece como
parte vital de nuestra autocomprensión política.
El provincialismo del
constitucionalismo estadounidense es en parte producto de esta profunda
creencia de que el nuestro es el mejor sistema de gobierno, puesto que es el
producto de la razón.
La razón y la voluntad trabajan
juntas para crear un reducto casi inexpugnable para el estado de derecho como
nuestro más profundo compromiso cultural. Hace 100 años la corte suprema de los Estados Unidos
pudo sostener que la constitución encarnada a los principios de una ciencia
jurídica que, como el magistrado Oliver Wendell Holmes célebremente dijo, se
asemejan a los descubrimientos “científicos” de darwinismo social. Las teorías
de la justicia no son menos evidentes en las decisiones de la corte moderna.
Un argumento de la razón no es
nunca en sí mismo suficiente base para una norma. El derecho no es el producto
de reyes filósofos o aun de profesores de derecho. La gran cantidad de atención
que los académicos ponen al control de constitucionalidad se debe precisamente
a que el debate sobre el roll de la corte gira sin fin a este dilema de
conciliar razón y voluntad.
Las ideas nobles de razón y
voluntad que operan en nuestra concepción del estado de derecho están situadas
en un lugar histórico y normativo específico que tienen que ser contrastado con
dos concepciones que le permiten: la gracia divina y el deseo natural.
Al concebir el estado de derecho
como el producto de la razón y de la voluntad, la historia pierde su origen
divino y su fin escatológico. El estado como estado de derecho tiene como inicio las acciones de
los hombres.
Una “psicología de las facultades”
ha sido moldeada a partir de una organización política. Del mismo modo, la
razón y la voluntad., representan un compromiso, con un orden político separado
de la revelación divina y localizada en cambio en la psicología política
normativa. El que los argumentos de la razón sean centrales para la práctica
cultural del derecho plantea una dificultad única para el estudioso del
derecho.
El trabajo académico como práctica
jurídica: la mayoría de los académicos no solo tienen la ambición de hacer tal
distinción sino que están comprometidos con la visión de que su empresa es la
misma que la del juez, los jueces y los académicos estadounidenses, quienes
cultivan “transición de un conjunto de palabras dotadas de autoridad a un cuerpo
de principios vinculares” aquí, Fletcher refleja de manera precisa la cultura
de la academia jurídica. Por ejemplo, tanto Ronald Dworkin como Alexander
Bickel describen las virtudes del juez como aquellas del académico. Difieren de
los académicos de la corriente dominan solo en sus esfuerzos por elevar el
nivel del discurso judicial hasta estándar académico.
Si la investigación académica
articula la razón detrás del derecho tiene que argumentar lo que el derecho es
o debería ser por lo tanto, tiene que señalar la manera como debería actuar
quienes toman las decisiones.
Desde la perspectiva de esta
estructura conceptual, podemos ver el por qué Una teoría de la Justicia de John
Rawls adquirió rápidamente un importante lugar en la teoría jurídica moderna.
La teoría de Rawls fusiona perfectamente razón y voluntad. El ofrece una teoría
del contrato social, lo que significa que la legitimidad surge de la expresión
del consentimiento. Más al situar la voluntad tras el velo de la ignorancia, el
deseo individual desaparece del
panorama.
A este enfoque se le da la
expresión simbólica en el juez ficticio de Dworkin, Hércules, quien posee un
conocimiento racional perfecto sobre el orden jurídico pero que opera sin
acudir en el presente o en el futuro a la voluntad popular.
Al margen de diseñar un sistema
para libre expresión del consentimiento, la razón es exógena a la visión que
tiene Ely de un orden jurídico democrático. Para el, la razón tiene que pelear
sus batallas contra el deseo ante el tribunal de la opinión pública. El
resultado de esta batalla está determinado por la elección que hace el público,
que es solo una cuestión del fin hacia el que queremos dirigir la voluntad
colectiva.
A pesar de la aparente modestia del
proyecto de Ely, que define los límites de la revisión judicial dentro de una
política democrática de pura voluntad, hay una tendencia fácil y cautivante a
moverse hacia los extremos cuando los académicos se centran en el
consentimiento como la única norma sustantiva en la base del orden jurídico.
Académicos modernos en esta
tradición presentan propuestas para la reforma que permitirían la enmienda
inmediata de la constitución a través de referéndums nacionales.
La razón y la voluntad son
principios igualmente fundacionales pero finalmente irreconciliables del orden
legal. Se reconcilian en la práctica pero no en la teoría. Bickel entendió esto
cuando busco una reconciliación de estos principios en la virtud práctica de la
prudencia pidiendo a los jueces que fueran hombres de estado antes que teóricos.
Parte del trabajo académico
contemporáneo sobre el derecho busca una posición intermedia entre estos dos
polos intentando alcanzar la herencia intelectual en un compromiso que no apela
simplemente a la práctica de la construcción del estado de los jueces.
El discurso, como la voz de
interlocutores se basa simultáneamente
en la razón y la voluntad. No es
sorprendente que la academia reproduzca la tensión entre los valores fundamentales
del orden jurídico.
Los descendientes más radicales de
los realistas jurídicos las investigadoras feministas del derecho y aquellos
que cultivan los estudios legales críticos, mantienen aún este proyecto de
reforma buscando remplazar una ciencia falsa con una ciencia verdadera. El
investigador radical del derecho quiere
simultáneamente evidenciar las creencias falsas y los intereses que se
benefician de esta ideología falsa para ofrecer un plan de reforma legal basada
en las verdaderas creencias y para otorgar poder a unas nuevas personas
ilustradas cuya voluntad colectiva ha de ser investida con los producto de la
razón.
Unger describe la guerra
irresoluble entre perspectiva de la razón y la de la voluntad. Cada una ofrece
una explicación rival aunque completa del orden jurídico.
Casi lo mismo puede decirse sobre
Catharine MacKinnon como una voz representante del feminismo radical en los
estudios jurídicos. Como los realistas jurídicos antes ellos, MacKinnon y Unger
parecen moverse fácilmente de la academia de la práctica real. Tengan o no
tengan éxito en la práctica, ya han hecho esta transición en sus propias
concepciones.
Pero si el arte representa una
analogía, también sugiere los límites de esta confusión entre teoría y práctica.
Los artistas no ejercitan el poder del Estado. Los jueces y los legisladores
ordinariamente no confunden su empresa con la del académico.
El poder de la de decisión judicial
no es el juego del arte. Si el artista algunas veces confunde su empresa con la
del crítico, los jueces no. El académico argumenta que está situado en la misma
posición de la corte al interpretar el cuerpo de los precedentes.
De manera concordante, el trabajo
académico sobre el derecho no tiene memoria histórica. Las posiciones que han
sido argumentadas frente a y rechazadas por los tribunales mueren en silencio.
El académico que se resiste a la apología se marginaliza. Al rechazar más que
la doctrina existente, el investigador no apologista propone reformas aún más
radicales.
El académico radical está en busca
de las normas de la justicia, la comprensión de lo que es el género, o la idea
de democracia que opera en el orden jurídico, como el centro de su crítica o de
su agenda reconstructiva.
Imaginando el Estado de Derecho.
¿Dónde podemos encontrar un lugar
para el estudio libre del derecho en una cultura totalmente permeada por el
Estado de Derecho?
La tarea futura es prescriptiva y
descriptiva. El trabajo académico tiene que ser despojado de su compromiso
normativo con el Estado de derecho si ha de liberarse de la práctica del
derecho.
Lo que persigo como una forma de
investigación es difícilmente un nuevo invento. En Occidente tenemos una imagen
perdurable de la libre investigación en una cultura de la práctica jurídica.
Ya en los trabajos de Platón,
encontramos tres respuestas diferentes al problema de la reconciliación de la
libre investigación y la práctica jurídica, entendiendo por práctica, una forma
de vivir dentro de la comunidad política. Primero una respuesta pesimista: la
ciudadanía bajo el derecho y la ciudadanía bajo la filosofía son esencialmente
incompatibles. Desde un punto de vista, la ciudad mata al filósofo a pesar de
que este hace sus mejores esfuerzos para cumplir con la ley. Segundo, una
respuesta optimista: la ciudad puede rehacerse para que acoja la verdad que es
revelada en el curso de la investigación filosófica. Este sería el mandato del
rey-filosofo de la República. Platón argumenta únicamente que aunque esto es
posible es extremadamente improbable. La tercera es la de Sócrates. Desde este
punto de vista, la filosofía es activamente desarrollada dentro del Estado pero
no como una actividad política.
Si despojamos a la filosofía de sus
ambiciones platónicas, podemos encontrar a Sócrates un modelo de libre
investigación en una vida que permanece inserta en el derecho.
La pregunta socrática con la que
empieza un dialogo, por ejemplo, ¿es un cierto acto justo?, está diseñada para
crear un choque que es experimentado como ausencia del discurso.
En tanto el diálogo ocurre en un
espacio en un espacio donde la práctica es suspendida, su objetivo no es la
forma. Sócrates hablara a lo largo de la noche hasta el agotamiento, el suyo o
el de sus interlocutores. Pero en la mañana, la vida de la ciudad continúa. El
dialogo Socrático no tiene final porque no tiene una constancia política.
Esta concepción de discurso
socrático conecta nuestro más temprano, y todavía más poderoso, modelo
filosófico con la empresa moderna de pensamiento crítico que empieza con Immanuel
Kant. Para Kant. La tarea de la filosofía era determinar los límites de la
razón, con ello quería significar los limites dentro de los cuales el
conocimiento.
La investigación moderna extiende
este objetivo de la crítica kantiana a diversos sistemas de formas simbólicas o
a prácticas culturales. Donde Kant creyó que había sólo una forma universal de
comprensión, sus sucesores contemporáneos ven argumentos de conocimiento que
son producto de prácticas culturales. Donde Kant creyó que había sólo una forma
universal de comprensión, sus sucesores contemporáneos ven argumentos de
conocimientos que son producto de prácticas sociales diversas.
Esta empresa de pensamiento crítico
no está limitada a la filosofía. Una disciplina critica del derecho moderna
necesita basare igualmente en el trabajo de la antropología y la teoría
cultural. Investigadores como Clifford Geertz y Michel Foucault subrayan que
las prácticas sociales son históricamente específicas y que cada una de estas
prácticas tiene que ser abordada a través de un proceso de descripción denso.
La filosofía y la antropología se
convierten en investigaciones entrecruzadas. El a priori de Kant se convierte
en un conjunto de significados contingente e históricamente determinado.
Foucault habla de un “a priori histórico”, una contradicción para Kant pero una
descripción justa de nuestras vidas en una época más diversa y menos segura.
Ligar el método de crítica
filosófica, exponiendo las condiciones conceptuales de la práctica, con la
descripción antropológica densa, esto es, investigando las instancias de la
práctica en su carácter estratificado de múltiples significados yuxtapuestos.
De manera concordante, la pregunta
que define una disciplina cultural del derecho es: ¿Cuáles son las condiciones
conceptuales que hacen posible la práctica que comprendemos como el Estado de
derecho? Nos aproximamos a esta pregunta ofreciendo primero una descripción
densa del acontecimiento tal como se presenta en el mundo del Estado de
derecho. El estudio del estado de derecho como una práctica cultural puede
proceder en varios niveles de generalidad.
A este camino general de
investigación podría objetársele lo siguiente: si un estudio cultural investiga
las condiciones conceptuales de la vida en un mundo político que se presenta
como el estado de derecho, ¿no hay un momento reflexivo a través del cual este
estudio se presenta en sí mismo como un juego particular de la imaginación? Esta
pregunta surge no solo desde una perspectiva epistemológica, sino también desde
una normativa.
Kant cometió un error similar al
universalizar históricamente contingente. Desde una perspectiva moral nunca
justificaremos nuestras vidas políticas.
Así como podemos suspender la moral
en busca de lo político podemos suspender la moral y la política en búsqueda de
comprensión, la disciplina de la antropología no evalúa normativamente una
cultura extranjera, comparando sus prácticas con nuestras prácticas y valores.
La estética del derecho: una nueva
disciplina acerca del derecho debería empezar donde Kant comenzó su esfuerzo
original de una filosofía critica con el tiempo y el espacio. Denomino a esta
rama de su estudio como “estética”, necesitamos una estética jurídica, esto es
un estudio del tiempo y del espacio dentro de la experiencia jurídica, donde
las creencias y la práctica se hacen posibles. El estado de derecho es una
organización de instituciones, practicas, personas y objetos dentro del
proyecto histórico y espacial presente que es el estado.
Lo que queremos decir con
“política” envuelve un compromiso con la historia y con el territorio. Las
diferentes comunidades políticas imaginan el tiempo y el espacio de diferentes
maneras.
El estado no simplemente aparece en
un momento particular del tiempo cronológico, como si fuera una mutación
evolucionaria o un evento natural como la caída de un meteorito. Crea el límite
que luego es percibido como constitutivo de su existencia. Del mismo modo, una
disciplina cultural del derecho, empieza con una descripción de la forma del
tiempo y el espacio bajo es estado de derecho. Es así como el tiempo y el
espacio tienen su propia historia para los estadounidenses esta historia no
empieza con la fundación de nuestra nación o aun con las constituciones
coloniales.
La genealogía es solo la mitad de
una aproximación cultural al estado del derecho. La historia provee los
materiales para la imaginación, pero estas construcciones tienen toda vía que
ser articuladas entre sí y con otras creencias contemporáneas.
El tiempo del derecho
intuitivamente sabemos que el derecho tiene al pasado como fuente dotada de
autoridad de normas sustantivas. Constantemente vemos esto en el mantenimiento
de una constitución escrita que se pretende sea permanente, en el rol que tiene
el estar decis, en el proceso de toma de decisiones judicial en el carácter
temporal ilimitado de la mayor parte de la legislación. En su insistencia por
conectar el pasado cuin el presente, el derecho difiere de otras formas de
mandato dotado de autoridad. Los poderes coercitivos del estado para estar
seguros, aquellos “fuera” de la comunidad pueden estar ubicados permanentemente
dentro del territorio del estado. Considérese, como las leyes Jim Crow eran
vistas por los negros estadounidenses hasta que no nos sitúenos del estado de
derecho.
El estado de derecho es para
nosotros la manera como el carácter de
la autoridad del pasado aparece. El derecho es una cuestión de interpretar
siempre lo que el pueblo ya ha hecho; no es el hacer en sí mismo. El derecho
marca el movimiento en las dos direcciones, el punto de tránsito entre lo
sagrado y lo profano histórica de la comunidad.
La historia del estado es la
permanencia del derecho, lo que significa que atreves del derecho creamos un
orden cotidiano que consigue su unidad a través del recuerdo de la verdad
revelada por el pueblo soberano.
Todo el derecho existe en una
condición de simultaneidad. Sin embargo, esta no es la simultaneidad de una
prueba matemática. El argumento jurídico no se mueve atreves de las fuentes
dotadas de autoridad siguiendo un proceso de desarrollo cronológico o atreves
de la lógica formal.
Identificar una proposición como
una disposición jurídica es reconocer su autoridad presente. Las leyes o las decisiones
judiciales no tienen más autoridad si son más recientes.
Las sentencias judiciales no operan
en la misma sucesión temporal dentro de la cual experimentamos los fenómenos
naturales o aun otros fenómenos políticos.
En la medida en que nuestro derecho
público aparece como una interpretación de la constitución, falla también el
acomodarse dentro de una concepción ordinaria de progresión temporal. Tampoco
es este un argumento normativo sobre los métodos legítimos de interpretación
del derecho, más bien, una observación de lugar que ocupa la distinción entre
interpretación e invención en la imaginación jurídica. Los juicios de política
son desde un punto de vista legal, aplicaciones de una discrecionalidad ya
autorizada.
Esta es la estructura del debate al
interior de un campo de comentario: una constante dialéctica entre el argumento
en favor de la erudición académica y el contraargumento en favor del retorno al
texto original.
El espacio del derecho: Este
bosquejo del tiempo del derecho sólo expone los elementos centrales que un
enfoque cultural frente el Estado de derecho tendría que adelantar en detalle.
Es estado de derecho es siempre normativo sobre un territorio definido.
Podríamos estar haciendo lo normalmente correcto al coaccionar a otros a
cumplir con nuestros estándares legales, pero aquellos que experimentan con
coerción.
Así como la razón del derecho por sí
misma no es fundamento para una reivindicación jurisdiccional, tampoco lo es
consentir a una explicación inadecuada del alcance del espacio del derecho. El
problema del Locus geográfico del derecho no es una cuestión técnica sobre la
amplitud de la participación electoral en la elección de representantes, aunque
las dificultades jurisdiccionales pueden ser expresadas en esta forma en un
momentos revolucionario.
El espacio del derecho es siempre
un espacio delimitado. La genealogía de este concepto rápidamente nos lleva a
una imagen de un espacio sagrado. La genealogía del espacio jurídico también
explora la relación inestable entre la idea de Estado como una entre muchas
(una comunidad de Estados) y la idea imperio.
Las ideas de los límites y de
trascender los límites continúan operando simultáneamente en nuestra concepción
de la frontera. Vivimos con esta ambigüedad cuando tomamos el Estado de derecho
como nuestra práctica pero creemos que esta es la única forma posible de
gobierno “correcta”.
En aparente origen del derecho en
la razón y la voluntad no puede ayudar a resolver esta ambigüedad espacial. La
historia de Estados Unidos está ligada a estas particulares ambigüedades
especiales de imperio versus federación. El espacio del derecho estuvo en el
corazón de la lucha del siglo XIX sobre la adecuada concepción del Estado
Federal.
La genealogía del espacio del
derecho examina no solo el lugar que ocupa la frontera, sino también las formas de representación de un espacio
con fronteras.
Una genealogía del Estado de
derecho tiene que investigar la transición desde el misterio de la
instanciación en el cuerpo del rey hasta la representación de la geografía
política en el mapa. En tanto su organización estaría desconectada de las
particularidades de cualquier narrativa relacionada con este.
Este concepto del cuerpo místico
del rey fue tradicionalmente ligado con el poder de sanación practicado por el
rey Jaime y por el rey Luis XVI. El estado que puede ser recogido en un mapa no
tiene el poder de sanar el cuerpo pero el ejecutivo retiene el poder del
perdón.
La genealogía legal tiene por tanto
que investigar os remanentes del cuerpo mixtico del estado en la imaginación
contemporánea.
Lincoln capta esta inversión en su
discurso de Gettyburg, cuando sitúa el pode de consagrar el espacio en los
soldados comunes que han muerto antes que en las palabras de los líderes
políticos.
El espacio del derecho, entonces
tiene el doble carácter de la extensión el problema de las fronteras tiene la
contracción, el problema de ver el todo
en la parte. La genealogía tiene que abordar los dos aspectos para mostrarnos
los materiales de la imaginación con los que está hecho el espacio del derecho.
El estudio arquitectónico el
despacio jurídico se centra en las concepciones de propiedad y jurisdicción.
Las relaciones espaciales bajo el
derecho aparecen, como relaciones entre propietarios. Un régimen de propiedad
requiere un régimen de jurisdicción dado que los reclamos sobre la propiedad
están siempre en conflicto potencia.
Los regímenes de jurisdicción y
propiedad se interesan en muchos puntos, no solo en el obvio sentido de que la
propiedad y la jurisdicción son co-terminos y son completos.
Podemos ver otro ejemplo de la
interpretación de la propiedad y de la jurisdicción en el mundo conceptual de
la corte suprema pre-new deal. La defensa de esta corte de un régimen de
propiedad como una cuestión de debido proceso sustantivo es bien conocida.
El acontecimiento jurídico: el
tiempo y el espacio hacen posible el acontecimiento como un objeto de
percepción jurídica. Pero describir solamente el marco espacial y temporal del
acontecimiento no captura la lucha envuelta en la construcción que hace la
imaginación el acontecimiento jurídico. Debido a esta diversidad en competencia
de las formas de comprender cada forma cultural tiene que ser analizada desde
una perspectiva de poder.
El derecho no es la única forma que
toma nuestra vida política. El estado de derecho es solo una forma de percibir
el significado de los acontecimientos políticos. Esta competencia entre formas
de percepción política se lleva a cabo en la retórica política de la comunidad,
así como en la imaginación de cada ciudadano. Las alternativas al derecho son
por tanto descartadas como un ilegitimo, y peligrosamente tiránico, gobierno de
los hombres.
Jefferson pensó que ninguna
generación podría gobernar a otra y por tanto, cada generación tenía que desarrollar
su propia revolución. Del mismo modo, no podemos decir de la revolución que es
solamente el gobierno de los hombres. Al confirmar la revolución como una forma
ideal, la Corte puede etiquetar cada transgresión actual de la ley como
criminal, sin importar su intención política.
La acción política comprende el
acontecimiento justamente en la forma contraria. Las posibilidades son siempre
infinitas e indeterminadas. No pueden determinar el curso real de los
acontecimientos.
Arendt comprendió la acción
política como el dominio de los grandes hombres que alcanzan la fama, o que no
pueden alcanzarla, a través de sus particulares contribuciones al futuro de la
comunidad política. La celebración de lo nuevo es un aspecto recurrente de
nuestra vida política. Cada líder político promete ser diferente y promete
adelantar nuevas políticas que son más justas. Tenemos el New Deal, El New Covenant
y la New Frontier. Constantemente se nos hacen llamados a un Nuevo Estados
Unidos que yace frente a nosotros.
Hay un debate irreconocible y sin
final al interior del marco de comprensión que es el Estado de derecho. El
Estado de derecho es indiferente a los resultados particulares de esos debates.
El estado de derecho no es solo una
cuestión de toma de decisiones judiciales, aunque la percepción de juez sobre
el hecho es una instancia paradigmática del funcionamiento de la imaginación
jurídica. La decisión judicial describe el mundo que aparece en y a través de
las categorías de la imaginación jurídica. Una investigación de los tropos
metafóricos clásicos provee un marco arquitectónico a través del cual podemos
investigar el poder que tiene el derecho para desplazar a la acción de nuestra
percepción. El estado de derecho es un producto de la imaginación antes de ser
el producto de acciones legislativas o judiciales. Podemos pensar el derecho
como una acción subsiguiente de manera que la acción sea completada ya cuando
entramos en el derecho. Esta apelación a la sucesión “la acción es la causa del
derecho” es un uso del tropo de la metonimia. La acción siempre se ha acabado
antes de que el derecho comience. Esta relación de la acción con el derecho no
especifico ningún momento particular en el orden político.
La genealogía de este tropo de
sucesión fue discutida arriba. Empieza con la idea de intervención divina que funda
una nueva era ordenada por el derecho. La acción ha terminado ya o está
ocurriendo en otro lugar en cualquier caso, lo que vemos ante nosotros es el
derecho. En ningún caso podemos trazar una línea clara temporal o espacial o
identificar el derecho en un lado de ella y la acción en el otro. Finalmente,
el derecho puede suprimir la aparición de la acción apelando al ropo de la
ironía. El control de constitucionalidad es la materialización de la ironía en
el interior del sistema jurídico.
Con el poder del control de
constitucionalidad, la corte puede etiquetar cualquier aparición del derecho
solamente como un juego irónico en el derecho. A través del control de
constitucionalidad el estado de derecho se convierte en un orden permanente
ligado a un objeto permanente, la constitución.
En este punto la investigación
genealógica se centró en los “errores” del soberano. En tanto el rey no podía
errar el error tenía que ser explicado como una aparición falsa, mirando al rey
el súbdito no podía estar seguro de que lo que estaba viendo era verdadero. Al
declarar la guerra en contra del rey aparente, pero falso, encarnado en el
cuerpo de Carlos I. encontramos una distinción similar al entrar en la teoría
política de la soberanía popular en la distinción que Rousseau hace entre la
voluntad del pueblo, que nunca falla, y la voluntad de todos, que puede ser una
falsa presencia de la anterior.
El sujeto del derecho: Mas allá del
tiempo y del espacio del derecho y de los acontecimientos que completan el
marco estético del derecho, la disciplina cultural tiene que estudiar el sujeto
tal y como aparece bajo el estado de derecho.
Necesitamos preguntar quién expone
el argumento de esta representación al pueblo a través del Estado de derecho.
La práctica jurídica incluye una variedad
de técnicas para suprimir la subjetividad del juez. Estas incluyen no solo la
obvia supresión de la apariencia personal en la uniformidad ritualizada de los
tribunales, sino también las técnicas retoricas de la expresión judicial.
A través de todas estas
investigaciones, la genealogía tiene que ser complementado con un estudio
arquitectónico de la construcción que hace la imaginación del sujeto sometido
al derecho.
Un esfuerzo por mover la
investigación en una nueva dirección, lejos de las reflexiones normativas al
interior de reformas particulares y hacia descripciones densas del mundo del
significado que es el estado de derecho.
Comienzo con cuatro reglas
destinadas a establecer el carácter distintivo de la investigación cultural.
Juntas enfatizan la necesidad de responder la incesante pregunta. ¿Qué debería
ser el derecho?.
1.- el estado de derecho no es una
forma fallida de otra cosa distinta así mismo.
El estado de derecho existe ante
todo como un significado de experiencia, como una forma de ser en el mundo para
el individuo y para la comunidad, no es el esfuerzo de alguien o de alguna
comunidad de ser algo que se ha conseguido parcialmente, lo percibimos en sus
acontecimientos en tiempo y espacio, piénsense en nosotros como sujetos como
miembros de una comunidad en particular.
El análisis cultural del derecho
busca hacer consientes aquellas estructuras de significado que siempre están
presentes en trasfondo, y que hacen esquemas regulatorios sobre los que
discutimos.
La historia del estado incluye
actos consientes de construcción legal de gran escala verbo y gracia, escribir
o reformar la constitución pero ninguna comunicaba limpieza de un estado de
naturaleza.
El problema de aproximarse a la
cultura del derecho como si fuera un esfuerzo fallido de alcanzar un ideal,
resulta bien ilustrado en la actitud del académico del derecho frente a la
violencia. La violencia prolifera a pesar del aparente compromiso con el estado
de derecho, si nos aproximamos al análisis del derecho asumiendo que el fin del
derecho es la eliminación de la violencia mucho de lo que observamos en nuestra
historia aparece entonces como un fracaso.
2.- el estado de derecho no es el
producto de un diseño racional la primera regla enfrentar la autonomía del
derecho, por eso la primera regla debe ser balanceada con la segunda: el estado
de derecho no es un producto del esfuerzo consciente o inconsciente de alguien
o de alguna institución que diseña racionalmente:
No fue constituida de acuerdo con
un plan sistemático y no exhibe un orden racional único.
La historia claro no excluye la
razón. Esta ópera continuamente dentro del derecho respondiendo a los
materiales conceptuales disponibles, a través de la identificación de problemas
formación de alternativas y la proposición de conexiones.
La razón no explica ni los puntos
de partida, ni las conclusiones del orden jurídico. Nos encontramos
comprometidos con valores contradictorios verbo y gracia justicia y eficiencia o razón y voluntad. No
hay bases para pensar siempre hay una solución razonable para estas
contradicciones.
El contraste de la acción política
con el estado de derecho no es una distracción que simplemente rastrea las
formas institucionales de gobierno, poniendo a los tribunales de un lado y a
las representantes de las instituciones del otro.
Las instituciones representativas
pueden reclamar para sí mismas las virtudes del derecho y tal vez mas
sorpresivamente los tribunales en ocasiones reclaman para sí mismas virtudes de
la acción política.
3.- El estado de derecho es un
conjunto de significados a través del cual vivimos. Una tercera regla
metodológica resume y reafirma las dos
primeras, al reconocer explícitamente que el estado de derecho es un conjunto
de significados a través del cual vivimos y esto es todo lo que es. Si las
reglas jurídicas son eficientes o justas en una cuestión indiferente para la
experiencia de derecho con la cultura.
Jefferson señalo esta tendencia conservadora, desde que escribió la
declaración de independencia toda experiencia a mostrado que la humanidad está
más dispuesta a sufrir mientras los mismos males sean sufribles antes que a
corregirse así mismo aboliendo las
formas (de gobierno) a las que está acostumbrado.
El derecho no es nuestro único
valor y el Estado de derecho no es la única forma cultural en la que nos
encontramos. Un orden jurídico que considerado como extremadamente injusto
puede ciertamente ser resistido, tal y como una norma jurídica que sería
absurdamente insuficiente podría ser eludido.
Mientras que el estado de derecho
sea una forma cultural autónoma, tenemos que defendernos de cualquier
identificación a la autonomía con la estasis, como si el derecho fuera una
repetición incesante de las mismas reglas y patrones de comportamiento.
Un análisis cultural del derecho no
se aproxima a las categorías de la identidad y la diferencia como si fueran
descripciones de una verdad objetiva que podría ser medida de alguna manera.
Los jueces pueden estar autorizados a decir, y pueden aun creerlo, que la
identidad es evaluable a partir de un concepto como el stare decisis, pero el
académico no puede aproximarse a estos argumentos como descripciones objetivas
de un hecho. La identidad y la diferencia son estructuras de la imaginación
llevadas a la percepción, están en el objeto solo en la manera en que la
belleza está en el objeto.
Estudiar la posición del yo dentro
de una cultura del Estado de derecho no excluye otras formas der estudiar el
derecho, incluyendo aquellas que tienen por objetivo sin reforma. Sin embargo
desde la perspectiva de un análisis cultura del derecho el problema no es la
reforma del derecho (que debería ser en derecho) sino la manera en que la
reforma es concebida y puesta en práctica.
Los programas sistemáticos para la
reforma jurídica toman una norma, la remueven del contexto ordinario en que
funciona como un valor entre otros, y la usan para evaluar las reglas y las
decisiones del orden jurídico. También está limitada por los valores más
específicos de un orden jurídico, v.gr., el stare decisis, el debido proceso, y
la distribución de autoridad para la toma de decisiones entre instituciones
determinadas.
Estas múltiples posibilidades de
reforma crítica alimentan mucha de la discusión y el debate de la investigación
jurídica. La opción particular de valores invocada en cualquier esfuerzo de
reforma siempre aparecerá como parcial y por tanto arbitraria. La respuesta académica
y judicial, a este conflicto de programas de reforma frecuentemente aconseja la
“ponderación”.
La investigación tiene que
abandonar el mito del proceso: La cuarta regla metodológica apunta directamente
a la más difundida amenaza que las fantasías utópicas presentan a los estudios
legales: El investigador cultural no debe llegar al mito del progreso al
estudio del progreso.
Las ideas de progreso y reforman se
entre cruzan pero no son lo mismo. La reforma pueden local y puede parecer que
viene desde afuera las reformas en un área del derecho pueden ser aparejadas
con el deterioro de otras. Lo que fue una reforma en un periodo puede llegar a
verse como un anacronismo una generación después. El progreso, de otro lado,
sugiere una dinámica temporal interna o la totalidad del orden legal. Un
régimen de propiedad, por ejemplo, ¿Lleva a tocas distribuciones injustas o al
notable uso eficiente de los recursos? Aunque existiera una forma de escoger
entre esas explicaciones, el carácter sin fin del futuro político debería
volvernos extremadamente cautelosos de las narrativas que se proponen describir
el futuro.
El progreso no es un hecho en la
historia de una comunidad sino una renuncia sobre el significado de esta
historia. El que algunos cristianos crean que están progresando hacia la
segunda llegada no nos indica que la sociedad esta “progresando”. Como con la creencia
religiosa, el estado de derecho incluye argumentos sobre su progresiva
materialización, y por tanto, argumentos sobre el fracaso del progreso.
Algunas veces el mito del progreso
acompaña al estado de derecho como un orden procedimental formal. El progreso
en el estado de derecho puede aparecer como la extensión de las normas del
debido proceso a más y más situaciones de conflicto. Algunos de los ejemplos más
extremos del mito del progreso se encuentran en los estudios académicos sobre
el derecho internacional. Hasta no hace mucho tiempo, el derecho internacional
explícitamente invocaba las categorías de naciones “civilizadas” frente a las
“no civilizadas”. Sus textos formales todavía usan esos términos. Civilizadas eran
aquellas que uno podía ver articulando el estado de derecho a través de la idea
del derecho internacional consuetudinario.
Los estados no civilizados eran
aquellos que todavía no habían aceptado el estado de derecho, queriendo decir
con esto que no habían seguido las mismas prácticas que los civilizados. La
historia del derecho internacional, era de manera concordante, una civilización
progresiva de los estados. En la misión de lo académico era ayudar en este
progreso de la civilización a la que se le daba representación literal, no solo
metafórica. La mayoría de los académicos del derecho internacional todavía
operan bajo estos mismos supuestos.
El mito del progreso es evidente en
la aproximación del académico del derecho internacional hacia las instituciones
y los derechos sustantivos. De manera concordante, el académico le da un
tremendo peso a las sentencias de la corte internacional de justicia no porque
las sentencias cuenten mucho en el orden internacional sino porque tienen un
interés y un compromiso con la jurisdicción de este orden.
La siguiente gran forma de avaluar
el progreso en el derecho internacional es el desarrollo de normas
constitucionales, es decir, “super normas” que cumplen una función regulativa
con respecto a normas ordinarias.
La pregunta más interesante para un
estudio cultural de derecho es la de la relación entre la expresión de los derechos
jurídicos y la práctica de su violación. ¿Cómo la idea de derecho da forma a la
práctica de la vida política? El mito del progreso sugiere que solo hay una
respuesta: la violación es una falla en el sistema de aplicación de los
derechos jurídicos. Esta idea es tan vieja como la carta de San Pablo a los romanos:
“El derecho llego para incrementar las violaciones”. Simplemente no es claro
que la promulgación de una norma jurídica que prohíbe el genocidio, el más
claro ejemplo de una regla jurídica que protege los derechos humanos haya
producido menos.
La idea de Foucault de que la
represión sexual victoriana puede haber estructurado una práctica sexual activa
que no es claramente visible en las normas prohibitivas necesita ser extendida
a otros aspectos de orden jurídico.
El objeto del análisis cultural es
la comunidad no el individuo: Cuando digo que el criminal puede tener un rol central
en la cultura del derecho, no estoy sugiriendo que algún individuo particular
debería ser criminal. Este no es un argumento a favor o en contra del castigo,
Una analogía seria el análisis del mercado laboral que explicara la “necesidad”
de trabajos con salario mínimo. Este giro en la perspectiva se expresa en una
quinta regla metodológica: el objeto del análisis cultural es la comunidad en
tanto sujeto histórico particular.
Cuando hablamos de la autoridad de
un precedente o de una ley, asumimos una comunidad particular que se mantiene a
si misma a través del tiempo. El Estado de derecho no está ligado a la
comunidad como si fuera simplemente una cualidad incidental de un sujeto cuya
esencia permanece en otro lado.
Cuando un análisis cultural del
derecho gira hacia la comunidad política como su objeto de investigación, no
gira hacia una cosa que ocupa un espacio y un tiempo particulares. Cuando
investigamos la historia de una lengua o una práctica lingüística, no estamos
observando ningún individuo o individuos particulares. Los individuos que
hablan una única variante de un lenguaje común simplemente desaparecen. La
comunidad es el objeto relevante de esta investigación.
Para ver los cambios en el Estado
de derecho tenemos que tomar en punto de vista generacional; tenemos que
examinar y comparar lo que cada generación acepta como el abanico de debate
posible. ¿Cuáles son los recursos a los que diferentes partes apelan en una
disputa legal? ¿Cuáles son las bases a partir de las cuales consideran que un
argumento legal es persuasivo?
Los fundadores pensaron el Estado
de derecho como una estructura de gobierno que había de ser construida a través
de la apelación a lo mejor de la ciencia política. Entendieron la redacción de
la constitución como un ejercicio de ciencia política aplicada.
Una generación más tarde, la
ciencia del derecho se había separado de la ciencia política. Los argumentos de
la ciencia política ya no tuvieron lugar en el debate jurídico. La primera
cátedra de derechos es creada en Harvard. Su ocupante, el juez Joseph Story, se
dispuso a producir una serie de tratados que presentasen una ciencia autónoma
del derecho. Los esfuerzos de Story en
Massachussets fueron emparejados con aquellos del rector Keny en Nueva York. En
el periodo post-guerra civil. Ocurre un cambio más en la concepción de la
ciencia del constitucionalismo. Las constituciones escritas son ahora
percibidas como lectura muerta; la “verdadera” Constitución existe como un
código no escrito en desarrollo.
El Estado de derecho nunca está en
juego en el resultado de un caso particular: esta concentración en la comunidad
como el sujeto portador del orden jurídico a través de un tiempo medido en
generaciones lleva a una sexta regla metodológica: el Estado de derecho nunca
está en juego en el resultado de un caso particular o en la adopción de una
reforma legislativa particular. El Estado de derecho establece el domingo de
posibles resultados. El Estado de derecho está ya completo antes del momento de
la decisión. Ningún resultado particular puede romper esta totalidad. Esta es
una de las ideas más difíciles que el académico del derecho ha de asir,
precisamente porque está comprendido con una práctica normativa en la cual lo
que frecuentemente parece estar en juego es el Estado de derecho mismo.
Podemos preferir un resultado
frente al otro y podemos tener buenas fundamentos para sustentar esa
preferencia, pero de cualquier forma el Estado de derecho es confirmado en la
práctica y en la creencia. Ningún resultado puede desafiar nuestra creencia de
que el derecho gobierna.
Lo mismo es verdad si pasamos de
los derechos individuales a la estructura constitucional. Por ejemplo en United
States vs. López se sostuvo que el esfuerzo del congreso por criminalizar la
posesión de armas de fuego en y
alrededor de las escuelas era una intrusión inconstitucional en materias de
soberanía estatal. Este fue un resultado sorpresivo para muchos académicos del
derecho y abogados educados en el mundo post-New en donde parecía que no había
imites policiales aplicables a los poderes del gobierno federal bajo la cláusula
de comercio habían tomado a pecho la afirmación de la corte en United State
contra Darby de que la décima enmienda no era más que una “Perogrullada” sin
ningún efecto regulatoria sustantivo sobre el poder del gobierno federal. López
no podía ser posible, pensaron, después de Darby. Esta decisión apelo
justamente al mismo conjunto de preocupaciones que ha dado forma a esta área de
la jurisprudencia constitucional durante cien años.
No había nada ilegal sobre la
aparición de la sentencia López. La corte invoco las mismas fuentes y estilos
del argumento jurídico usado en todas partes: El texto, la historia, el precedente,
la estructura y la policía. Estos abundantes recursos hicieron posible a López.
No hubo siquiera necesidad de derogar Darby la decisión exigía poco más que un
giro en el énfasis en algunos de los eslóganes que la corte había usado
ampliamente para describir el poder federal derivado de la cláusula de
comercio, la corte se centró en el carácter local del acro particular.
En López ambas partes debaten sobre
el significado de los mismos precedentes. El Estado de derecho es inherente a
este marco argumentativo, no al resultado particular sin importar como la corte
decide, recogemos la decisión en nuestro argumento para el caso siguiente,
usándola para distinguir o para apoyar otra contienda legal ¿Cuál es el
resultado que exige el derecho? Cualquiera que sea, es exactamente lo que el
derecho exige.
El análisis cultural del derecho
requiere del estudio del otro derecho: Estamos formalizados con esta simultaneidad
en nuestra vida moral. Creemos que todo lo que el individuo hace es explicable
causalmente y que el individuo ejercita el libre arbitrio al escoger sus
acciones. La ciencia y la moral ofrecen ejemplificaciones igualmente
comprensivas del significado de los acontecimientos el estado de derecho es un
mundo de significado que siempre se mantiene frente a formas alternativas de
significado. No estoy preocupado con formas simbólicas alternativas que se sitúan
fueran de lo político (formas estéticas de significa, aunque estas formas
pueden claramente hacer suyos acontecimientos e instituciones).
Existen dos formas simbólicas
alternativas que compiten activamente con nuestra concepción de una comodidad
sometida al derecho: La acción política y el amor. Estas son las formas de
significado frente a las cueles el derecho tiene que desplegar sus recursos. El
derecho y la revolución, argumento, están tan estrechamente ligados entre sí en
nuestro orden político que la investigación de cualquiera de ellos rastreara su
transformación hasta el otro.
Cuando percibimos el mundo del
orden político desde la perspectiva de la competencia entre orden y revolución,
eliminamos nuestra visión un mundo alternativo de amor en el que todas las
distinciones políticas son disueltas. El amor se aproxima al orden político
desde una posición ajena a la historia y al espacio de la nación. El orden
jurídico tiene que mantenerse así mismo frente a estas formas simbólica alternativa
que ve al derecho como la condición de los hombres que han caído. La oposición
del derecho y el amor es tan irresoluble como aquella del derecho y la
revolución. Ninguno puede existir en la presencia del otro: Uno descansa en la
división y en la distinción, el otro en una igualdad radical. Pero esta
oposición, como la de la revolución y el derecho, es completamente inestable.
En nuestra comunidad política y
democrática moderna, el espacio del otro derecho a movido su locus geográfico
de literalmente el exterior de las murallas de la ciudad hacia el interior de
los muros de ese castillo menos que es el lugar privado. Liberando en el
interior del estado de derecho, el amor se convierte en el significado
escondido del derecho. El derecho se presenta solo como un medio para facilitar
el amor que cada uno tiene que mostrar al otro si hemos de materializar algún
significado duradero en nuestras vidas.
El mundo del derecho es uno en el
que la revolución y el amor son vistos constantemente como los objetos de
exclusión y los objetos de deseo. Esta es la razón por la cual honramos tanto a
Jefferson como a Marshall, aunque uno anhelara la revolución permanente y el
otro el estado de derecho.
El estado de derecho reclama la
totalidad del yo: Cada forma cultural. Incluyendo el derecho, tiende a reclamar
la totalidad del yo. No hay límites determinados frente a la variedad de formas
de nuestra experiencia. La revolución, por lo menos desde la Revolución
francesa, se mueve fácilmente de los argumentos políticos hasta los morales y
aun hasta los metafísicos. No se satisface con una nueva constitución, sino que
busca crear un hombre nuevo. La revolución de 1800 de Jefferson incluye esta
acusación y estas contra acusaciones. Para los federalistas reinantes, los
republicanos de Jefferson eran peligrosos jacobinos que impulsaban la
revolución con su frenetismo destructivo dirigido hacia los logras del derecho.
Para los republicanos, los federalistas eran peligrosos reaccionarios que
habían abandonado la verdad de la Revolución y estaban, por tanto, retornando
el país a su estado prerrevolucionario del poder monárquico y las reglas de
derecho consuetudinario. Cada uno veía al otro desde la perspectiva de la única
verdad que cada uno argumentaba poseer.
Lo que parece desde el exterior
como un moviente hacia la totalización es experimentado desde adentro como
ausencia de fronteras. Experimentamos el estado de derecho no solo cuando el
policía nos para en la calle o cuando consultamos un abogado sobre cómo crear
una empresa. El estado de derecho da una forma a nuestra experiencia de
significado en todas partes y en todos los tiempos. Este punto no es puramente
histórico. Esta distancia nos permite ver que nuestra experiencia ordinaria de
la autoridad no está, limitada a un dominio particular de lo político. Somos
una nación de escritores de constituciones y de seguidores del derecho.
Enmarcado en la oficina del rector de la escuela de mis hijos hay una
constitución de la escuela redactada por un grupo de estudiantes de sexto
grado. Para estudiar adecuadamente una sentencia, tenemos que situar su
producción de un contexto histórico. Este contexto incluye la disputa específica
ante la corte pero también un contexto más amplio de las prácticas políticas.
¿Cuál es el orden conceptual más sabio que llevamos a este conjunto de hechos,
dentro del cual este adquiere sentido en tanto fenómeno jurídico?.
El estado de derecho tampoco es
agotado institucionalmente por los tribunales aunque estos indiquen de manera más
vivaz que ellos expresan el derecho. El derecho no es la única forma que toma
nuestra vida política pero ninguna de nuestras instituciones políticas es
indiferente al derecho. He argumentado en favor de una aproximación al derecho
como una cultura que no tiene límites. Para asir adecuadamente el carácter competitivo
de límite entre el derecho y lo que no es derecho, tenemos que girar a otros
textos característicos incluyendo la literatura de ficción. En la literatura de
ficción, la cultura del derecho surge como una forma de poder: el poder de
mantener la imaginación de un lado de la frontera, antes que del otro. Una aproximación
cultural de que todos los textos del derecho son trabajos de fricción. Cada uno
sostiene un mundo creado por la imaginación al presentarlo como nuestro mundo.
La literatura de ficción puede
mostrarnos el carácter contingente de estas creencias; nos muestra que siempre
podemos imaginar el mundo de manera diferente. Sin embargo, también nos muestra
la dificultad de transformar nuestras percepciones y de cambiar nuestras
expectativas creadas.
Las decisiones judiciales no son lo
que parecen. Sus argumentos son usualmente muy desproporcionados en relación
con sus efectos. Este modelo descansa en una concepción del soberano como aquel
que toma las decisiones, la persona que indica como el resto de la comunidad
política dirigirá su vida. Sin importar si ponemos en este el rol al rey o al representante del pueblo, el modelo de
una fuente de poder única permanece igual.
El carácter no jerárquico del poder
con respecto a otras ramas del gobierno ha sido evidente por algún tiempo.
Sabemos que solo porque el presidente diga algo, no significa que lo afirmado
se hará realidad. Lo mismo es cierto del Congreso. No solo las instituciones
políticas tienen que relacionarse entre sí sino que tienen un poder limitado
para controlar la economía y la vida diaria de una comunidad política que es simultánea
y crecientemente global y local.
El control es ejercido a través de
una economía que ni el estado ni ninguna institución particular maneja, a través
de una opinión pública formada por unos medios de comunicación que funcionan
sin una dirección general y a través de unos estilos de interacción cívica y de
educación que evolucionan hacia una creciente uniformidad.
Hmilton llamó a los tribunales el
poder menos peligroso. Citamos esta descripción con una cierta ironía mientras
hablamos de una judicatura imperial y vemos como cada controversia política
termina en los tribunales. La opinión pública es centrista, pero no monolítica,
estamos de acuerdo en los problemas más grandes.
Las formas y los recursos de
nuestra vida política son tan fluidos que raramente es posible para una corte
exigir la reconstrucción de una práctica social frente a la resistencia social
o política. Recientemente por ejemplo, ha habido un resurgimiento dramático de
las preocupaciones federalistas en la jurisprudencia de la Corte Suprema. La
Corte declaro que la prohibición federal sobre armas de fuego de corto alcance
en o cerca de las escuelas está más allá de la cláusula de comercio federal y
declaro el uso de la policía local para verificar los antecedentes de quienes
compran armas, cuestión exigida federalmente, una violación de la soberanía
estatal.
Las autoridades legales locales
pueden de todos modos continuar cumpliendo con tal función. Aún más, el
gobierno federal estaba planeando asumirla en breve. ¿Estas decisiones son una
victoria para el federalismo, al margen de las políticas sustantivas en
cuestión? Es difícil que significaría esto.
La vida política estadounidense ha
estado siempre marcada por un romance
con lo local, que es opuesto a lo nacional. La mayoría de las decisiones
judiciales sobre la estructura constitucional
tienen este carácter. L a corte simplemente no tiene el poder de
fijar la agenda regulativa y los fines
del gobierno.
Los tribunales pueden cambiar un
poco los puntos de partida; pueden afectar compromisos existentes en los
márgenes. La corte declara el veto legislativo inconstitucional, pero esto no
trae como consecuencia ningún giro notable del poder del congreso al
presidente.
La historia Judicial es más o menos
la misma del lado de los derechos individuales. Olvidamos esto en nuestro
detrimento como actores políticos efectivos. Tómese el ejemplo más
controvertido de todos. Cuarenta años después de Browon vs. Board of education
no es claro cómo se puede medir el resultado de la dramática entrada de la
corte en el campo de la igualdad racial.
La segregación sigue siendo un
hecho abrumador de la en nuestras ciudades
y con la segregación viene la pobreza. El movimiento de los derechos
civiles hubiera sido vista de otra manera sin Brown pero es claramente erróneo
creer que los orígenes de este movimiento pueden ser localizados en una sola
institución.
La historia del aborto, el otro
gran símbolo del activismo judicial moderno, es más o menos la misma. Los
estados estaban rápidamente moviéndose en dirección de la liberación con
anterioridad a Roe vs. Wade. Si la corte hubiera rechazado a Roe probablemente
la mayoría de los Estados continuarían permitiendo que se hicieran abortos.
Algunos no lo harían y esta sería una carga sustancial para aquellos muy pobres
o para quienes no tuvieran la capacidad de viajar a un Estado donde el aborto
fuera posible.
Claro, los tribunales no son irrelevantes.
Ellas distribuyen recursos entre partes en conflicto. Pero Ronald Coase nos
dijo hace por lo menos cuarenta años que las distribuciones iniciales no hacen más
que fijar las condiciones para el regateo. Desde la Perspectiva de la sociedad,
ellas no determinan los resultados, aunque pueden determinar posiciones
relativas. Algo similar es verdad respecto de los diversos niveles de gobierno, así como entre la
división de lo público y lo privado. De manera similar, desde la perspectiva de
la mujer que busca abortar, importa poco si el servicio no está disponible por
que está legalmente prohibido o por que las instalaciones médicas y los
programas de seguros no lo ofrecen. No
es que no haya diferencia en estos casos sino que la diferencia no puede ser fácilmente
medida en una escala normativa de mejor o peor.
Si creemos que hay respuestas
correctas bajo el derecho y que el derecho tiene un valor en y por si mismo,
entonces discutiremos sobre las respuestas legalmente correctas que el tribunal
debió alcanzar. Este es el tema de la mayor parte de la investigación jurídica.
Pero si las decisiones judiciales no se traducen en resultados efectivos en el
orden político más amplio, la corrección legal puede no ser de mucho valor.
Decidir Brown correctamente puede haber fijado significado un cambio en las
formas de discriminación de lo público a lo privado y puede en últimas habernos
llevado a la prohibición legal de la acción afirmativa. Es difícil creer que
haber decidido Brown incorrectamente habría llevado a un no progreso en los
derechos civiles, aun Suráfrica ha tenido tal progreso.
Si el locus del poder del derecho
yace no en la decisión particular de la institución de la cúspide de la
jerarquía judicial sino en la multitud de decisiones ordinarias en el
micro-nivel de las transacciones de la vida diaria, la investigación dentro del
derecho entonces, puede fructíferamente cambiar su foco de interés.
Una respuesta a este argumento es
enfatizar la importancia simbólica de la decisión judicial. Puede ser momento
de alta visibilidad pública y por tanto la voz de la corte suprema puede ayudar
a fijar una agenda nacional al articular claramente valores públicos. Brown es
un momento crítico en la historia de nuestra nación, aun si el decreto
rectificador de la Corte no prohibió inmediatamente la continuación de la
segregación en las escuelas o siquiera
llevo a su desaparición en el largo plazo. Es importante porque anuncia que los
argumentos en favor de la segregación ya no son una parte aceptable de nuestro
debate público.
Las decisiones judiciales en Brown
y en Roe son representaciones mucho más débiles de argumentación publica
racional de lo que uno podría inferir a partir del uso de estos casos en el
debate público.
Si la Corte funciona principalmente
como un símbolo moral, debería estar en primer lugar en nuestra mente cuando
nos aproximamos a ella. Nada de lo que he dicho requeriría el abandono de las
preocupaciones tradicionales de la investigación del derecho en relación con la
reforma.
Sería una consecuencia infortunada
si esta reforma de estudio del derecho hubiera de tener el efecto práctico de
volver a la gente menos pasional frente a sus compromisos políticos.
Solo un estudio cultural reconoce
cierto tipo de libertad dentro del trabajo académico. El trabajo académico se
convierte en un espacio para la separación temporal del sujeto frente al mundo.
En este espacio, los académicos reconocen que siempre hay más en el sujeto que
en el mundo o mundos en el cual este se encuentra.
Trasladando a la práctica, una
aproximación de crítica cultural no promete nada en particular. Tiene toda la
indeterminación práctica de cualquier otra forma de conocimiento.
Estamos atados a nuestro mundo como
a una gran rueda (que) gira cuesta abajo, somos llevados junto con ella, aun si
sabemos que podría ser diferente y que por lo menos en la imaginación podríamos
bajarnos.
Una aproximación cultural ve que
todos los textos jurídicos, incluyendo los del académico del derecho, son
trabajos de ficción. Llamarlos ficción nos permite ver simultáneamente el poder
del Estado del derecho y su carácter contingente.
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